BIANCO JULIO DEMETRIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó el reajuste de haberes previsionales y la constitucionalidad de diversas leyes y decretos sobre movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando reajustar la prestación por diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 y difiriendo el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bianco Julio Demetrio (titular del beneficio, Fecha de Adquisición 30/08/2010).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios de la prestación previsional; inconstitucionalidad de leyes de movilidad (entre ellas Ley 26.417, 27.426, 27.541, 27.609); impugnación de retención por impuesto a las ganancias; interés y costas.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS abonar las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por decretos y la que hubiera correspondido aplicar la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; confirmó lo demás decidido en primera instancia; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmó la imposición de costas a la demandada y reguló honorarios de la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 30/08/2010, en vigencia de la Ley 24.241."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado."
"En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"La parte actora apela la sentencia de primera instancia que rechazó su planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609... A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"En atención al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto... Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Voto en mayoría: Dorado y Carnota (adhieren); Voto en disidencia: Juan A. Fantini (disiente parcialmente pero confirma en lo esencial su adhesión a muchos puntos y extiende fundamentos de expedientes citados).
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