GIL BLANCA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes y topes aplicados a su haber previsional con Fecha de Adquisición de Beneficio 11/11/2010. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en los puntos sometidos a agravios, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la quita supere el 15% y confirmó la prescripción bienal y la imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gil Blanca Rosa (la parte actora).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios sobre el haber previsional y cuestionamiento de la aplicación de los topes previstos en el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463; intereses y costas; prescripción.
Decisión: La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto en que la aplicación de los topes genere una quita superior al 15%; confirmó la prescripción bienal; ordenó el cálculo de intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios por la alzada en 30% de lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde. Fecha de Adquisición de Beneficio: 11/11/2010. Fecha de firma: 14/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale, Loredano” (Fallo: 323:4216), '...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios”, sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"En referencia a la prescripción dispuesta en la instancia anterior, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26/02/85) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18/04/85), precedente éste último que sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Votos: Voto preopinante de la Dra. Nora C. Dorado; adhesión del Dr. Walter F. Carnota y del Dr. Juan A. Fantini (resolución por mayoría sin disidencias relevantes).
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