CRAVIOTTO IRIS HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el cálculo del haber inicial y la actualización de sus remuneraciones y pidió reajustes varios contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado aplicando la doctrina de la CSJN (Elliff y Blanco) para la actualización de remuneraciones, confirmó la prescripción bienal y la tasa de interés conforme a la tasa pasiva del BCRA, e impuso costas a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CRAVIOTTO IRIS HAYDEE (la parte actora).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios y actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial (PC, PAP y componente PBU), impugnación del criterio aplicable y otros aspectos como prescripción, intereses y costas.
Decisión: Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se ratificó la metodología de actualización de remuneraciones conforme a la Resolución 140/95 en aplicación de la doctrina de la CSJN (Elliff y Blanco) hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417, aplicándose desde esa fecha el índice combinado previsto en el art. 32 de la Ley 24.241 para las remuneraciones devengadas a partir de marzo de 2009; se rechazaron los agravios de ANSeS sobre la PBU; se confirmó la prescripción bienal; los intereses se calculan desde que cada suma fuere debida hasta su efectivo pago conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios por la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
- "En el caso de autos, el titular obtuvo su beneficio con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 26.417 que en su art. 2º (...) establece lo siguiente: 'a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el art. 24 inc. a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley (marzo de 2009), se aplicará el índice combinado previsto en el art. 32 de la mencionada ley'. Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
- "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado."
- "Sobre el artículo 26 de la Ley 24.241, corresponde confirmar el diferimiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
- "En referencia a la prescripción dispuesta en la instancia anterior, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26/02/85) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18/04/85)... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
- "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
- "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- "Los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la correcta solución del litigio y el fundamento de sus conclusiones" (cita del fallo, remisión a CS, nov. 4/97 "Wiater c/ Min. de Economía").
- Votos: voto mayoritario integrado por Dorado (voto que encabeza), Fantini y Carnota; los tres adhieren y se resuelve por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: