TOBIO JESUS JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y cuestionamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios, declaró desierto el recurso de la actora por extemporáneo y rechazó los agravios de ANSES, remitiendo la liquidación para evaluar si la insuficiente actualización produce una merma confiscatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tobio Jesús Jorge (actor).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios; en particular se cuestiona la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación del impuesto a las ganancias.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el fondo por extemporáneo (art. 266 CPCCN), confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, rechazó los restantes agravios de la demandada y ordenó costas de Alzada por su orden; devolvió las actuaciones al juzgado de origen para la liquidación y ejecución. Fecha de adquisición de beneficio consignada: 12/05/2018. Fecha de la sentencia: 14/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 12/05/2018, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.426.”
- Sobre el precedente de la Corte: “aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” (Considerando Nº 9).
- “qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ‘total del haber inicial’ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la ‘situación de los activos’] resultaba confiscatorio.” (Considerando Nº 10).
- Sobre oportunidad de realizar el análisis: “este análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente ‘Quiroga, Carlos Alberto’– al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del ‘total del haber inicial’ del actor, con relación a la ‘situación de los trabajadores activos’.”
- Respecto a la improcedencia de considerar todos los planteos: “los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la correcta solución del litigio y el fundamento de sus conclusiones” (CS, nov. 4/97 “Wiater c/ Min. de Economía”, La Ley, 1998-A, 281 y Fallos: 272:225; entre muchos otros).
- Voto del Sr. Fantini (adhesión con consideraciones): “Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)”.
- Votos: La Dra. Nora C. Dorado votó y fundó la decisión principal; el Dr. Walter F. Carnota adhirió; el Dr. Juan A. Fantini adhirió con consideraciones propias sobre reformatio in pejus y confirmó la sentencia.
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