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ACEBO EDUARDO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la actualización de haberes previsionales, en particular de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que admitió la actualización y ordenó practicarla en la liquidación, siguiendo el precedente de la CSJN en Quiroga para evaluar si la falta de incremento resulta confiscatoria del haber inicial.

Pbu Reajuste Seguridad social Anses Fecha de adquisicion de beneficio 01/11/2019 Quiroga Haber inicial Confiscatoriedad Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Acebo Eduardo Adolfo. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios sobre prestaciones previsionales, con especial planteo sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). Se consigna Fecha de Adquisición de Beneficio: 01/11/2019 (Ley 24.241 y Ley 27.426). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, disponiéndose que la eventual insuficiente actualización de la PBU deberá evaluarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia para determinar si produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial”. Se impusieron costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios al estudio actoral (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "La Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 01/11/2019, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.426." "Con relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando Nº 9)." "Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ‘total del haber inicial’ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.' (Considerando Nº 10)." "En consecuencia, este análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto'– al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' del actor, con relación a la 'situación de los trabajadores activos' (v. considerando Nº 10)." "En referencia a restantes cuestiones alegadas, se omite pronunciarse por considerarlo inconducente para la solución del conflicto suscitado en autos. En tal sentido el Alto Tribunal ha señalado que 'los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la correcta solución del litigio y el fundamento de sus conclusiones' (CS, nov. 4/97 'Wiater c/ Min. de Economía', LA LEY, 1998–A, 281)." Voto del Dr. Fantini (adhesión con precisiones): reafirma la confirmación y advierte sobre la prohibición de reformatio in pejus respecto de la única apelante.
- Votos en disidencia: No hubo voto en minoría relevante; la resolución se adoptó por unanimidad/adhesión (Dorado, Fantini y Carnota).

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