CAMERLO OSCAR HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes y cálculo del haber inicial, impugnando actualizaciones, movilidad y aplicación de normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmóla en lo demás y ordenó reajustar la prestación por diferencias de enero y febrero 2021, además de diferir el examen de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CAMERLO OSCAR HORACIO.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, inclusión de servicios autónomos, y cuestionamientos sobre la aplicación de índices y la constitucionalidad de normas de movilidad (Ley 27.609, Ley 27.541 y decretos conexos).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, por mayoría, ordenó al organismo que reajuste la prestación del actor para enero de 2021 en la diferencia entre lo percibido por decretos que fijaron la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido con la ley suspendida 27.426, únicamente para enero y febrero de 2021; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmar el resto de lo decidido en primera instancia; imponer costas de Alzada a la demandada y regular honorarios a favor del apoderado del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre método de actualización y precedentes:
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
2) Sobre diferimiento de inconstitucionalidad de la Ley 27.609:
"La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Y es que en virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela..."
3) Sobre intereses:
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Votos: Voto mayoritario integran las Dras. Nora C. Dorado y Dra. Walter F. Carnota (adhirió); el Dr. Juan A. Fantini adhirió al decisorio excepto respecto de lo resuelto en torno a la Ley 27.541 y decretos consecuentes, manifestando fundamentos propios que fueron incorporados por referencia a expedientes previos.
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