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APARICIO IVAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS reclamando reajustes en su haber previsional, con fecha de adquisición del beneficio 26/10/2016. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia de grado ordenando la actualización y pago de diferencias correspondientes y declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los términos del fallo, aplicando límites de confiscatoriedad.

Anses Reajustes Pbu Decreto 807/2016 Ley 27.260 Ley 24.463 art.9 inc.3 Confiscatoriedad 15% Movilidad enero-febrero 2021 Inconstitucionalidad Camara federal de la seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: APARICIO IVAR (titular del beneficio previsional). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes/actualizaciones de remuneraciones y del haber previsional (cálculo del haber inicial, componente PBU, aplicación de índices y efectos de decretos de movilidad y topes), y cuestionamiento de normas y actos administrativos (Decreto 807/2016, Ley 27.260, Resolución ANSeS 56/2018, art. 9 inc. 3) Ley 24.463, art. 14 punto 2) Resol. S.S.S. 6/09, aplicación de la Ley 27.541 y decretos de emergencia 2021). Decisión: Por mayoría se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la aplicación de topes provoque una merma superior al 15% (confiscatoriedad) y se ordenó a ANSeS abonar las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por los decretos de emergencia económica y la que correspondería de haberse aplicado la pauta suspendida, exclusivamente para enero y febrero de 2021. Se rechazaron los agravios de ANSeS sobre la aplicación del índice previsto en la Ley 27.260 y el Decreto 807/16, confirmándose la instancia de grado en ese punto. Costas y regulación de honorarios por la Alzada según lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes, lenguaje original): 1) Sobre la fecha de adquisición y aplicación del Decreto 807/16: "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 26/10/2016... El Decreto 807/16 dispuso la aplicación del índice combinado establecido por la Ley 27.260, para actualizar remuneraciones consideradas para el cálculo del haber en los beneficios con alta a partir del 1º de agosto de 2016 (art. 5to.) por el período comprendido entre el 1º de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 (art. 2º)." 2) Sobre la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 en línea con CSJN: "en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Blanco Lucio Orlando'... los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16... 'no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (...), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'." 3) Sobre el componente PBU y topes: "Respecto al agravio introducido por la parte demandada en relación con la actualización de las remuneraciones... En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado." "Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano' (Fallo: 323:4216), '...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria...'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que ... la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% ... y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." 4) Sobre Ley 27.541 y decretos de 2021: La mayoría remite a precedentes y confirma la decisión de grado respecto a ordenar el pago de diferencias por enero y febrero de 2021; en este punto hay disidencia: el vocal Fantini expresó "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." 5) Sobre otras cuestiones: "En referencia a restantes cuestiones alegadas, se omite pronunciarse por considerarlo inconducente para la solución del conflicto... 'los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la correcta solución del litigio' (CS, nov. 4/97 'Wiater c/ Min. de Economía')."
- Votos: Voto mayoritario de las Dras. Dorado y Carnota (adhiere Carnota); voto en disidencia del Dr. Juan A. Fantini respecto del tratamiento/revocación sobre la Ley 27.541 y decretos relacionados.

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