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BAEZ, FERNANDO ARIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador promovió recurso de apelación contra la decisión de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó que no padece incapacidad laboral por el siniestro del 11/11/2024. El Juzgado rechazó la apelación y confirmó la valoración pericial y administrativa, entendiendo que el examen físico y la pericia no acreditaron secuelas invalidantes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Ariel Báez (trabajador). Demandado: Swiss Medical ART S.A. (aseguradora/ART). Objeto: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó inexistencia de incapacidad laboral por el siniestro ocurrido el 11 de noviembre de 2024; se alega entorsis de tobillo izquierdo y daño psicológico con disminución psicofísica. Decisión: Rechazó el recurso de apelación y confirmó lo resuelto en sede administrativa; absolvió a la ART de las resultas; impuso costas en el orden causado; reguló honorarios (representación letrada y perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Sentado lo expuesto, el informe pericial médico que obra agregado digitalmente el 01.02.2026, con sustento en el examen físico practicado, dio cuenta que el accionante deambula por sus propios medios, sin ayuda de terceros; la inspección del tobillo izquierdo no reveló la presencia de edema, con temperatura y trofismo muscular conservados, no presentó limitaciones funcionales en los movimientos de flexión dorsal y plantar, inversión y eversión; el examen del pie izquierdo tampoco mostró edema ni alteraciones de la temperatura y trofismo muscular; la inspección de la movilidad de los dedos en todas sus articulaciones no presentó limitaciones; el examen neurológico del miembro inferior resultó normal." "En virtud de lo expuesto, el perito médico concluyó que el actor no presenta limitaciones en su pie y tobillo izquierdo, por lo que no presenta secuelas invalidantes relacionadas con el siniestro denunciado." "En tales condiciones, toda vez que la pericia médica no exhibe vicios que la invaliden como medio de prueba, habida cuenta que se encuentra fundada científica y objetivamente, sin que las observaciones deducidas hayan logrado demostrar error en el criterio evaluador del experto ni inexactitud alguna en lo informado, corresponde reconocerle eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) y, en su mérito, concluyo que el actor no porta incapacidad laborativa derivada del siniestro, por lo que el recurso de apelación deducido debe ser desestimado y confirmarse lo resuelto en sede administrativa."
- Montos y otras providencias relevantes: Fecha de resolución: 14/07/2026. Valor del proceso administrativo considerado: $26.163.895,70 (tomado para cómputo parcial: $18.314.726,99 tras aplicación del 70%). Se regularon honorarios: representación letrada actor $1.900.000; representación demandada $2.100.000; perito médico $900.000 (valores actuales y equivalentes a 18,97 UMA; 20,96 UMA; 8,98 UMA respectivamente). Se impusieron las costas en el orden causado.

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