ANAGAZIAN CLAUDIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes previsionales y cuestionando la ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, dejó diferido el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de quita superior al 15% en la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANAGAZIAN CLAUDIO ALBERTO.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios de haber previsional y planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 (fórmula de movilidad). Se impugna, además, la aplicación de topes del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463. Fecha de adquisición del beneficio: 01/10/2021.
Decisión: La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que en la liquidación se acredite una quita superior al 15%; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA. Se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 01/10/2021, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609."
"Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU Nº 274/2024, publicado el 25 de marzo de 2024. Este decreto introdujo una modificación sustancial en la normativa, sustituyendo el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y disponiendo que los haberes previsionales se ajusten mensualmente de acuerdo con las variaciones del nivel general del índice de precios al consumidor nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) conforme la fórmula que como Anexo forma parte integrante de la norma."
"La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método (Fallos: 295:694 y 300:194, entre muchos otros). Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa..."
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano' (Fallo: 323:4216), '...resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria...'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal..."
"Por lo expuesto, propicio: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 3) Regular los honorarios ... en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA..."
- Votos: Voto de la Dra. Nora C. Dorado que encabeza el decisorio; adhesión de los Dres. Walter F. Carnota y Juan A. Fantini (resolución por mayoría unánime).
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