MEDINA, ALEXANDER EMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador apeló la resolución de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó que no padece incapacidad laboral por el siniestro del 18/12/2024. El Juzgado rechazó la apelación y confirmó la decisión administrativa, apoyándose en una pericia médica fundada que concluye ausencia de secuelas invalidantes relacionadas con el siniestro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MEDINA ALEXANDER EMANUEL (trabajador).
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Recurso de apelación contra la convalidación del procedimiento de la Comisión Médica Nº 10 que determinó que el reclamante no padece incapacidad laborativa por la contingencia ocurrida el 18 de diciembre de 2024.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó lo resuelto en sede administrativa; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios y pericia por los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes):
- Sobre exigencia de motivación del recurso:
"El art. 16 de la Resolución S.R.T. Nº 298/2017, al igual que el art. 116 de la L.O. y el art. 265 del C.P.C.C.N. exigen que la fundamentación del recurso constituya una crítica concreta y razonada de la decisión por la que se agravia, para lo cual no bastará remitirse a presentaciones anteriores, recaudo que se satisface mediante una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la decisión recurrida, donde se expresen argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada, ello a fin de demostrar la existencia de errores de hecho o de derecho en la resolución atacada."
- Sobre la pericia médica y sus conclusiones:
"El informe pericial médico ... dio cuenta que la inspección de la región cervical no reveló particularidades, resultó indolora a la digito-presión, con ligera rectificación solo en el movimiento de flexión, con fuerza muscular conservada, sin rastros de dolor en territorios sensitivos de C5, C6, C7, C8 y T1, sin limitación de los movimientos de flexión, extensión, rotación e inclinación a ambos lados; el examen de los reflejos osteo-tendinosos bicipital, tricipital, estiloradial y cúbito-pronador fue normal; las maniobras para detectar trastornos de inestabilidad, mareos o síndromes vertiginosos resultaron negativa. ... La resonancia magnética informó la rectificación de la lordosis cervical, con cuerpos vertebrales y discos intervertebrales cervicales de altura y señal conservadas, médula ósea y unión cráneo-cervical normales; a nivel del C5-C6 se detectó una protrusión discal con compromiso neuroforaminal."
"En virtud de lo expuesto, el perito médico concluyó que el actor no presenta limitaciones o impedimentos funcionales para la movilidad de la columna cervical y que la discopatía C5-C6 es cronológicamente anterior al hecho, por lo que no presenta secuelas invalidantes relacionadas con el siniestro denunciado."
- Sobre eficacia probatoria y decisión final:
"La pericia médica no recibió impugnaciones y se encuentra fundada científica y objetivamente, por lo que corresponde reconocerle eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) y, en su mérito, concluyo que el actor no porta incapacidad laborativa derivada del siniestro, por lo que el recurso de apelación deducido debe ser desestimado y confirmarse lo resuelto en sede administrativa."
- Parte resolutiva (extracto):
"I.-) Rechazando el recurso de apelación deducido por ALEXANDER EMANUEL MEDINA contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a quien absuelvo de las resultas del proceso. II.-) Imponer las costas del procedimiento administrativo (art. 1º de la ley 27.348) y de la instancia recursiva en el orden causado ... III.-) Regulo los honorarios ... en las sumas de $ 4.600.000, $ 5.000.000 y $ 2.000.000 ..."
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