PEREYRA SELVA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la mayor parte de la sentencia de grado y la revocó parcialmente respecto del art. 2 de la ley 27.426, ordenando ajustes por PBU y declarando inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 cuando la aplicación de topes produce quita superior al 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pereyra Selva Irene.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional; actualización de remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial; impugnaciones a normas y decretos (entre ellos Ley 27.426, Ley 24.463, Ley 24.241, Ley 27.541 y decretos de emergencia económica).
Decisión: Por mayoría, la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada únicamente en cuanto al art. 2 de la ley 27.426; confirmó lo decidido en lo demás; declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que la aplicación de topes genere una quita superior al 15%; ordenó a ANSeS abonar las diferencias que puedan surgir entre la movilidad percibida por los decretos de emergencia y la que correspondería por la pauta suspendida para enero y febrero de 2021; confirmó diferimiento del análisis del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución; impuso costas a la demandada por su orden; regular honorarios por la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El organismo se agravia por lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial. Apela la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241."
"En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Blanco Lucio Orlando' no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18..., los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '...no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'."
"De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo 'Blanco' y confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
"En relación al art. 2 de la Ley 27.426, si bien esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de su inconstitucionalidad, el Superior Tribunal de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025, donde revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. En virtud de ello... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y revocar la sentencia apelada."
"En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Votos discrepantes: El Dr. Juan Alberto Fantini disiente parcialmente; apoyó la revocación en cuanto a la ley 27.541 y decretos relacionados (adhería a sus precedentes indicados) y en lo demás acompaña el voto de la Dra. Dorado.
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