ESCOBAR, MARÍA JULIETA c/ SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y cobro de rubros indemnizatorios y diferencias salariales por descuentos en marzo de 2022. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró ajustada a derecho la decisión extintiva de la actora por falta de justificación de la reserva de puesto y condenó a la demandada al pago de $1.911.651,45 más intereses, con costas a la empleadora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARIA JULIETA ESCOBAR.
Demandado: SOCORRO MEDICO PRIVADO SA.
Objeto: Cobro de rubros indemnizatorios (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, incremento por ley 25.323 y decreto 34/19, etc.) y diferencias salariales (descuentos en marzo 2022) derivados de la terminación del contrato de trabajo; además solicitud de certificados y otras indemnizaciones accesorias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en todos los rubros relevantes, se condenó a la demandada al pago de $1.911.651,45 (capital) más intereses desde el 17/04/2022, se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios y se dispuso la comunicación al Fondo de Financiamiento (Ley 24.635). Se rechazaron pretensiones relativas a vacaciones (ya abonadas), certificados art. 80 LCT (entregados por OCA Notarial) e indemnización art. 45 Ley 25.345 (por falta de intimación).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Adelanto que le asiste razón."
"En efecto, la empleadora refiere que el 18/03/2022 dió inicio al periodo de reserva de puesto, dado que el 17/03/2022 la accionante había agotado los seis meses de licencia paga que establece el art. 208 de la L.C.T. ... Sin embargo, las fechas referidas por la demandada no dan cuenta que se hubiera alcanzado el plazo máximo de 6 meses de licencia con goce de sueldo que correspondía a la trabajadora -extremo no controvertido-. Por el contrario, considerando los 3 meses del período comprendido entre el 16/09/2020 y el 16/12/2020 así invocado por la accionada, la sumatoria de los restantes períodos alcanza un total de 85 días de licencia."
"En esas condiciones, de conformidad con la denominada Teoría de los actos propios, mal podría ahora la demandada discutir los períodos de licencia paga por enfermedad que ella misma invocó a fin de dar por concluido el plazo máximo legal y dar comienzo a la reserva de puesto."
"En consecuencia, atento que no se verificaban los presupuestos para la procedencia de la reserva de puesto, cabe concluir que la decisión extintiva de la demandante resultó ajustada a derecho (cfr. arts. 242 y 246 de la LCT)."
"Por todo lo expuesto, prosperarán las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT, así como el incremento indemnizatorio previsto por el art. 2 de la ley 25.323 ... Haré lugar al rubro 'Diferencia salario Marzo 2022' atento que, conforme lo ya resuelto ut supra, no se encuentran justificados los descuentos efectuados por la demandada en la remuneración del mes de marzo de 2022 bajo el concepto 'Reserva Puesto'."
"A los fines de practicar la liquidación pertinente, estaré al 01/09/2016 como fecha de ingreso -extremo no controvertido
- y al 12/04/2022 como fecha de egreso, ... En consecuencia, los rubros e importes que diferiré a condena son los siguientes: 1) Ind. por antigüedad= $622.147,80.-; 2) Ind. sustitutiva del preaviso con SAC= $224.664,48.-; 3) Integración mes de despido con SAC= $67.399,35.-; 4) Diferencia salarial marzo 2022 (sumas descontadas)= $40.334,01.-; 5) Ind. Art. 2 ley 25.323= $457.105,81.-; 6) Ind. Dec. 34/19= $500.000.-"
"FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a SOCORRO MEDICO PRIVADO SA a pagar a la actora MARIA JULIETA ESCOBAR la suma de $1.911.651,45 ... con más los intereses en la forma indicada; 2) Imponer las costas del juicio según considerando 'IV' ..."
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