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ROCABADO, ESTEBAN DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda laboral contra Provincia ART S.A. reclamando indemnización; el a quo rechazó la demanda. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazando la apelación por incumplimiento de una intimación probatoria y revocatoria extemporánea, y fijó honorarios periciales y de alzada.

Apelacion laboral Rechazo de demanda Incumplimiento de intimacion probatoria Perito medico Honorarios 5 umas Costas de alzada Honorarios de letrado 30% Revocatoria Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala viii

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rocabado, Esteban David. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Recurso ley 27348; demanda laboral (se infiere reclamo por incapacidad o prestaciones vinculadas a art. 27348; la sentencia rechaza la demanda). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; se fijaron honorarios del perito médico en 5 UMAs ($490.560); se impusieron las costas de Alzada por su orden; y se regularon los honorarios del letrado que presentó el escrito de apelación en el 30% de lo que le correspondiera por su intervención en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "II.
- El planteo no tendrá favorable recepción, de compartirse mi postura. Me explico. El 17.09.2024, el señor Rocabado, informó que se haría el estudio radiográfico en Resobaries. Intimado a presentarlo no lo hizo. Al deducir la revocatoria, adjuntó un estudio del mes de mayo de 2024 que, evidentemente, no es el que se comprometió a realizar. En consecuencia, no habiendo la parte actora cumplimentado la intimación oportunamente practicada, se debe mantener lo resuelto." "III.
- Los honorarios del perito médico sugiero fijarlos en 5 UMAs, en atención a la importancia, mérito y extensión de las labores realizadas y las pautas arancelarias de aplicación (art. 38 LO y arts. 21, ss y cc ley 27423)." "IV.
- Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de recurso y agravios; se fijen los honorarios del perito médico en 5 UMAs; se impongan las costas de Alzada por su orden, en atención a la falta de réplica (art. 68 CPCCN) y se regulen los honorarios del letrado firmante del escrito dirigido a esta Cámara, en el 30% de lo que le corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
- Votos: el voto mayoritario correspondió al Dr. Víctor Arturo Pesino, con adhesión de la Dra. María Dora González. No consta voto en minoría. Fechas y montos relevantes: intimación sobre estudio radiográfico comunicada el 17/09/2024; estudio aportado en mayo de 2024; resolución de Cámara firmada y fechada 14/07/2026; honorarios del perito fijados en 5 UMAs equivalentes a $490.560; honorarios del letrado de Alzada regulados en 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia previa.

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