RAMIREZ, BRENDA VICTORIA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia que revocó el dictamen de la Comisión Médica y se discutieron accesorios del capital y honorarios. La Cámara modificó la sentencia de grado, aplicó los accesorios al capital conforme al art. 55 ley 27.802, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en UMAs por montos expresados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMIREZ, BRENDA VICTORIA (parte actora).
Demandado: LA SEGUNDA ART S.A.
Objeto: Recurso de apelación contra la sentencia de grado vinculada a la revocación del dictamen de la Comisión Médica; se discuten los accesorios añadidos al capital y la regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia aplicando los accesorios al capital conforme al considerando II, impuso las costas a la demandada, y reguló los honorarios de las partes y peritos en UMAs con los montos indicados; además reguló un porcentaje por actuación de los letrados ante la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"II.
- Se agravia la recurrente por los accesorios añadidos del capital. El recurso es procedente. En efecto, los mismos deben ajustarse a lo dispuesto en el art 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"III.
- En consideración a lo dispuesto en el artículo 279 del CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento respecto de las costas y los honorarios."
"IV.
- Por las razones expuestas propongo se modifique la sentencia de grado y se apliquen al capital los accesorios dispuestos en el considerando II; se impongan las costas del proceso a la accionada (art. 68 CPCCN); se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y peritos médico y contador en 155,66 UMAs ($ 15.272.113,92), 150,03 UMAs ($ 14.719.743,36), 46,88 UMAs ($4.599.490,56) y 46,88 UMAs ($ 4.599.490,56), respectivamente (art. 38 LO y arts. 21, ss y cc, ley 27423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."
Resolución (texto relevante de la parte resolutiva):
"1.
- Modificar la sentencia de grado y aplicar al capital los accesorios dispuestos en el considerando II;
2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada;
3.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y perita médica en 155,66 UMAs ($ 15.272.113,92), 150,03 UMAs ($ 14.719.743,36), 46,88 UMAs ($4.599.490,56) y 46,88 UMAs ($4.599.490,56),, respectivamente;
4.
- Regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la Jueza María Dora González adhiere al voto principal.
Fechas y montos relevantes: Fecha de sentencia 14/07/2026. Honorarios regulados: 155,66 UMAs ($15.272.113,92); 150,03 UMAs ($14.719.743,36); 46,88 UMAs ($4.599.490,56) (dos veces). Porcentaje adicional ante la Cámara: 30% sobre lo que les corresponda por intervención previa.
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