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RAMIREZ, BRENDA VICTORIA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia que revocó el dictamen de la Comisión Médica y se discutieron accesorios del capital y honorarios. La Cámara modificó la sentencia de grado, aplicó los accesorios al capital conforme al art. 55 ley 27.802, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en UMAs por montos expresados.

Recurso de apelacion Ley 27.802 Accesorios del capital Umas Honorarios Costas Art. 55 ley 27.802 Art. 279 cpccn Trabajo Condena de aseguradora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMIREZ, BRENDA VICTORIA (parte actora). Demandado: LA SEGUNDA ART S.A. Objeto: Recurso de apelación contra la sentencia de grado vinculada a la revocación del dictamen de la Comisión Médica; se discuten los accesorios añadidos al capital y la regulación de honorarios. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia aplicando los accesorios al capital conforme al considerando II, impuso las costas a la demandada, y reguló los honorarios de las partes y peritos en UMAs con los montos indicados; además reguló un porcentaje por actuación de los letrados ante la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "II.
- Se agravia la recurrente por los accesorios añadidos del capital. El recurso es procedente. En efecto, los mismos deben ajustarse a lo dispuesto en el art 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "III.
- En consideración a lo dispuesto en el artículo 279 del CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento respecto de las costas y los honorarios." "IV.
- Por las razones expuestas propongo se modifique la sentencia de grado y se apliquen al capital los accesorios dispuestos en el considerando II; se impongan las costas del proceso a la accionada (art. 68 CPCCN); se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y peritos médico y contador en 155,66 UMAs ($ 15.272.113,92), 150,03 UMAs ($ 14.719.743,36), 46,88 UMAs ($4.599.490,56) y 46,88 UMAs ($ 4.599.490,56), respectivamente (art. 38 LO y arts. 21, ss y cc, ley 27423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)." Resolución (texto relevante de la parte resolutiva): "1.
- Modificar la sentencia de grado y aplicar al capital los accesorios dispuestos en el considerando II; 2.
- Imponer las costas del proceso a la demandada; 3.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y perita médica en 155,66 UMAs ($ 15.272.113,92), 150,03 UMAs ($ 14.719.743,36), 46,88 UMAs ($4.599.490,56) y 46,88 UMAs ($4.599.490,56),, respectivamente; 4.
- Regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la Jueza María Dora González adhiere al voto principal. Fechas y montos relevantes: Fecha de sentencia 14/07/2026. Honorarios regulados: 155,66 UMAs ($15.272.113,92); 150,03 UMAs ($14.719.743,36); 46,88 UMAs ($4.599.490,56) (dos veces). Porcentaje adicional ante la Cámara: 30% sobre lo que les corresponda por intervención previa.

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