GOMEZ, JOSE EDUARDO c/ HELENTRADE S.R.L. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Helentrade S.R.L. solicitando se tenga por injustificada la ruptura del vínculo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazó el agravio de la demandada por desierto y consideró ajustados a pautas arancelarias los honorarios del perito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GOMEZ, JOSE EDUARDO.
Demandado: HELENTRADE S.R.L.
Objeto: Despido; se impugna la ruptura del vínculo laboral por parte de la demandada.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente; se regularon honorarios de los letrados de Alzada en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa; se rechazó el recurso del perito contador respecto de la regulación de sus honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"II.
- Se agravia la demandada, en tanto se tuvo por injustificada la ruptura del vínculo decidida por su parte.
El planteo se encuentra desierto, desde que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 116 de la L.O. y no ataca, adecuadamente, los fundamentos vertidos en la resolución de grado.
De la lectura del escrito que analizo, no es posible discernir cuál fue la sustancia del diferendo, cómo fue resuelto, sobre qué base, las razones por las que el apelante estima que ello es erróneo, antijurídico o arbitrario y cuál es la propuesta concreta de decisión que pretende de esta Cámara. Sólo consiste en una simple disidencia en la interpretación de la declaración de un testigo, en la que no se concreta cuál fue el error en el que se incurrió en la sentencia de grado.
Como alguna vez se ha dicho, “criticar” es muy distinto a “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a los fundamentos y conclusiones relevantes del decisorio, tratando de demostrar los errores en la interpretación de los hechos la prueba o del derecho que aquel pudiera contener. En cambio, disentir” es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia, sin precisar ni desarrollar argumentaciones críticas respecto de los hechos o consideraciones interpretativas que sirven de fundamento a las conclusiones del fallo. (Conf. CNCiv., Sala A, agosto 7/991, Lamas Alicia c/ Francis Guillermina, LL 1991-E, 163, DJ 1991-2.944).
De tal modo, en la medida en que el recurso en tratamiento no menciona ni, mucho menos, intenta rebatir la causa que motivó la decisión que apela, la presentación en el punto deviene, irremediablemente, desierta (artículo 116 Ley 18.345)."
"III.
- Los honorarios regulados al perito contador se encuentran entre los parámetros establecidos, en las pautas arancelarias de aplicación, por lo que no encuentro mérito para apartarme de lo dispuesto en grado."
Voto mayoritario: Por los fundamentos expuestos, se propone y la Cámara dispone: 1) Confirmar la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de recurso y agravio; 2) Imponer las costas de Alzada a la recurrente; 3) Regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa. (Firmado por VICTOR ARTURO PESINO y MARIA DORA GONZALEZ).
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