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ORTIZ, JAVIER ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra la sentencia que admitió la demanda y cuestionó la tasa de interés aplicada al capital de condena. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $400.472,54 y dispuso la aplicación de los accesorios conforme al art. 55 de la ley 27.802, con costas a cargo de la accionada.

Ortiz Provincia art s.a. Interes Ley 27.802 Art. 55 Capital de condena $400.472 54 Costas a la demandada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion laboral

Actor: ORTIZ, JAVIER ALEJANDRO Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Recurso de apelación contra la sentencia de grado que admitió la demanda; específicamente se cuestiona la tasa de interés aplicada al capital de condena. Decisión: Se modificó la sentencia de grado: se fijó el capital de condena en $400.472,54; se ordenó que a dicho capital accedan los accesorios desde el 24.09.2020 y hasta el efectivo pago según art. 55 de la ley 27.802; se impusieron las costas a la accionada; se mantuvo la regulación de honorarios dispuesta en grado pero calculados sobre el nuevo importe (capital más accesorios); y se regularon los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuestiona el trabajador la tasa de interés aplicada al capital de condena. La sentencia de grado calculó el capital de condena a la fecha de consolidación del daño (24.09.2020) y, a partir de allí hasta el dictado de la sentencia, dicha cuantía la incrementó con el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. El planteo es procedente." "En efecto, al importe que surge del cálculo legal, que asciende a $ 400.472,54.-, deberán adicionarse los accesorios, desde el 24.09.2020 y hasta el efectivo pago, según lo dispuesto en el art 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia de grado y fije el capital de codena en $ 400.472,54.
- al que accederán los accesorios dispuestos en el considerando II; se impongan las costas del proceso a la accionada (art. 68 CPCCN); se mantenga la regulación de honorarios dispuesta en grado, bien que calculados sobre el nuevo importe de condena (capital más accesorios; conf. Art. 38 LO y arts. 21, ss y cc, ley 27423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa (art. 30, Ley 27423)."

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