SILVA, FLORENCIA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso contra la resolución de la Comisión Médica que concluyó que no padece incapacidad laborativa por el siniestro del 18/02/2025. El Juzgado rechazó la apelación y confirmó la resolución recurrida, fundando su decisión en la incomparecencia de la actora al examen pericial y en la falta de prueba que acredite incapacidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FLORENCIA ALEJANDRA SILVA (trabajadora).
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Reconocimiento de incapacidad laborativa y prestaciones derivadas de un siniestro ocurrido el 18 de febrero de 2025 (traumatismos en región lumbar y afección psicológica).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó que la reclamante no padece incapacidad laborativa. Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios y pericias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El dictamen de la comisión médica efectuó la evaluación de la actora y señaló que al momento de la consulta médica no refirió dolor o molestia alguna... por lo que el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 determinó que la reclamante no presentaba incapacidad a consecuencia del siniestro padecido (v. fs. 86/87 del expediente administrativo)."
"Incumbía a la accionante acreditar que padece las incapacidades laborativas invocadas como consecuencia del siniestro denunciado (art. 377 del C.P.C.C.N.). No obstante ello, no fue diligente en la producción de la prueba pericial médica, pues el perito médico designado en la causa la citó para concurrir a la pertinente revisación clínica el día 18.02.2026 a las 13.30 horas... y el perito médico informó su incomparecencia a la entrevista... por lo que se la declaró renuente a la producción de dicho medio de prueba por su responsabilidad (v. resolución del 07.04.2026), decisión que no fue cuestionada y se encuentra firme."
"Tal informe resultaba esencial para establecer la existencia de la incapacidad laborativa invocada por la actora... y, al no obrar en autos elemento de juicio alguno que permita determinar que padece las incapacidades denunciadas en la demanda, el reclamo será desestimado. (art. 726 del Código Civil y Comercial)."
- Costas y honorarios: Se impusieron las costas de esta instancia a la parte actora (art. 68 del C.P.C.C.N.). Se regularon honorarios a valores actuales: $500.865 para los profesionales de la actora (equivalente a 5 UMA), $500.865 para la parte demandada (5 UMA) y $200.346 para el perito médico (2 UMA). Se consignó el valor de la UMA en $100.173 (Acordada C.S.J.N. 30/2023 y Resolución S.G.A. Nº 1.718/2026).
- Fechas relevantes: Siniestro denunciado 18/02/2025; pericia citada 18/02/2026; resolución judicial dictada y firmada el 14/07/2026.
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