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ODDONE DARIO JULIO c/ WEICAR S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Weicar S.R.L. y otros. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, ordenando que los accesorios se ajusten al artículo 55 de la ley 27.802 y recalculando los intereses conforme a esos lineamientos, manteniendo costas y honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Oddone Darío Julio. Demandado: Weicar S.R.L. y otros. Objeto: Despido; reclamo de sumas adeudadas y accesorios derivados del vínculo laboral. Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, modificó la sentencia apelada en cuanto a la determinación de los accesorios, disponiendo que se ajusten a lo establecido en el artículo 55 de la ley 27.802 y ordenando la aplicación de índices e intereses conforme a ese criterio; mantuvo lo dispuesto en materia de costas y honorarios, impuso las costas de Alzada por su orden y reguló los honorarios del letrado de apelación en el 30% de lo que le correspondiera por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje original del tribunal): “II.
- La parte actora cuestiona los accesorios determinados en grado. Los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio.” “III.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 279 C.P.C.C.N., propongo mantener lo dispuesto en materia de costas, atento la calidad de vencida en lo sustancial del reclamo que ostenta la accionada (artículo 68 C.P.C.C.N.), así como lo establecido en materia de honorarios. Ello así, por entender que tales valores compensan adecuadamente la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y se ajustan a las pautas arancelarias de aplicación (cnf. artículos l6, 29 y c.c. de la 27423).” “IV.
- Por lo expuesto propongo, se modifique la sentencia apelada y se determinen los intereses conforme los lineamientos del considerando II.-, del presente pronunciamiento; se mantenga lo dispuesto en materia de costas y honorarios; se impongan las costas de Alzada por su orden, en atención a la ausencia de réplica y se regulen los honorarios del profesional que suscribió el escrito dirigido a esta Cámara en el 30% de lo que le correspondiere por su actuación en la instancia previa (conf. artículo 30 Ley 27423 y 68, 2do. párrafo del C.P.C.C.N.).”
- Votos: El voto de la Dra. María Dora González es el que resume y motiva la modificación; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhirió “por análogos fundamentos”.

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