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CASTILLO DANIEL HORACIO c/ BSQ SERVICIOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y cobro de diversos créditos laborales contra BSQ Servicios S.R.L. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la solidaridad pasiva de TELAM S.E. en virtud del artículo 30 LCT, mantuvo multas y costas, y ajustó los intereses conforme al artículo 55 de la ley 27802.

Despido Solidaridad pasiva Articulo 30 lct Multas (ley 25.323 Art. 80 lct) Intereses (ley 27802 art. 55) Costas Honorarios 30% Prueba testimonial Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala viii.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CASTILLO DANIEL HORACIO. Demandado: BSQ SERVICIOS S.R.L. y otros; agravó en apelación TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO. Objeto: Despido y cobro de diversos créditos de naturaleza laboral (indemnizaciones por despido, certificados de trabajo, intereses, multas). Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda en lo principal, declaró la responsabilidad solidaria de TELAM S.E. conforme al artículo 30 LCT, confirmó las multas (art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT), revisó y adecuó los intereses conforme art. 55 Ley 27802, confirmó costas y reguló honorarios en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior; impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. Contra dicha decisión se alza en apelación TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO..." Sobre solidaridad pasiva (art. 30 LCT): "En la especie, quedó acreditada que el actor fue contratado por sus empleadores para prestar servicios de limpieza y aseo en el establecimiento de la apelante; situación que queda aprehendida en el artículo 30 de la LCT ya que dichas labores resultan coadyudantes e imprescindibles para el funcionamiento del lugar." Prueba testimonial: "Nótese que –en ese sentido
- el testigo SANDOVAL fue claro cuando manifestó que '…El actor hacía tareas de maestranza personal de limpieza en el edificio de Bolivar 531 central de Telam y en Defensa. Trabajaba de lunes a viernes de 14.00 a 22.00 hs. y un sábado o un domingo de 9.00 a 18 hs.…'; circunstancias –ademas
- ratificadas por los restantes testigos." Sobre valoración de testigos: "La circunstancia que los testigos tengan juicio pendiente contra la demandada no debe llevar a descalificar sus dichos, sino a examinarlos con la rigurosidad y objetividad que imponen las reglas de la sana critica (art. 386 del CPCCN)... los testigos dieron suficiente razón de sus dichos, trabajaron junto al actor en la demandada y no incurrieron en dudas o imprecisiones en torno a los hechos que fueron interrogados." Multas e intereses: "Corresponde ratificar la multa del artículo 2 de la ley 25.323... La misma suerte debe correr la multa del artículo 80 de la LCT... En cambio, es procedente el agravio relativo a los intereses los que deben adecuarse a lo previsto en el artículo 55 de la ley 27802." Costas y honorarios: "En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 del CPCCN corresponde revisar lo resuelto en materia de costas y honorarios... Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda por su actuación en la anterior instancia (artículos 68 y 279 del Código Procesal; 38 de la LO y concordantes de las leyes 21839 y 27423)."
- Votos: Voto principal de la Dra. Maria Dora Gonzalez; adhesión del Dr. Victor A. Pesino.

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