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ROBLEDO, FEDERICO ANDRES c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó por accidente de trabajo para obtener indemnización por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena y la liquidación, pero redujo el porcentaje de incapacidad indemnizable (fijó 15,98% T.O.) y ajustó el capital a $17.880.587,03 por aplicación de la LRT y las reglas de prueba y nexo causal.

Accidente de trabajo Incapacidad Nexo causal Pericia medica Lrt art. 14 Intereses Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Liquidacion $17.880.587 03

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROBLEDO, FEDERICO ANDRES (trabajador). Demandado: GALENO ART S.A. Objeto: Pretensión indemnizatoria por accidente de trabajo; determinación del grado de incapacidad y liquidación conforme art. 14 inc. 2° apartado a, L.R.T. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, pero detrajo el porcentaje de incapacidad psicológica reconocido en primera instancia y fijó la incapacidad indemnizable en 15,98% T.O., determinando el capital nominal en $17.880.587,03. Mantuvo lo resuelto en materia de costas y ordenó costas de alzada por su orden; reguló honorarios del alzado en 30% de lo que correspondiera por la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I.
- Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia que hizo lugar a la pretensión y determinó que el trabajador posee una incapacidad del 25,98% T.O." "El órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa, es el jurisdiccional... Es a partir de esa tarea de ilustración, que se llega a una conclusión propia, que permite conceptualizar cual es el contenido en particular de cada daño resarcible. Tal facultad, a mi juicio, ha sido ejercida por el juez de grado con sobrada prudencia. Sumado a ello, los escasos argumentos que invoca la recurrente, no alcanzan un registro suficiente para apartarse de las conclusiones del 'a quo' respecto de la pericia médica realizada (Art. 116, L.O). Por ello, propicio confirmar la incapacidad física." "III.
- Como dije, la determinación del nexo causal es una facultad exclusiva del órgano jurisdiccional. En tal sentido, no se advierte que una incapacidad física, como la sufrida por el trabajador, pueda guardar una relación directa con el estado patológico consignado en la evaluación psíquica... Desde esta perspectiva, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre las secuelas físicas y un daño psicológico como el aceptado por el perito médico. Por ello, propicio detraer el porcentaje de incapacidad psicológica y fijar la incapacidad indemnizable en el 15,98% de la T.O" "IV.
- En cuanto a la fecha de inicio de cómputo de los intereses, de conformidad con lo dispuesto por esta Sala en autos: 'Ibarra Braian German (1253) c/ Provincia Art S.A. s/ Accidente – Ley Especial' (Expte. 14595/2016), del 7/10/2019... en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, deben computarse desde la fecha del siniestro o, en su caso, de la toma de conocimiento de las dolencias. Por ello, propicio confirmar lo resuelto sobre el particular." "V.
- En función de lo expuesto, la indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a $ 17.880.587,03.
- (53 x $ 942.499,46 x 15,98 % x 2,24 [65/29])."
- Votos: El voto mayoritario fue del Dr. Víctor Arturo Pesino, con adhesión de la Dra. María Dora González. No se registran votos en disidencia en la copia aportada.

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