Logo

CARBONE, ADRIAN FRANCISCO c/ AUTOTEST SERVICIOS Y REPUESTOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido (despido injustificado) y reclamó, además, recategorización, diferencias salariales por comisiones y extensión de responsabilidad a terceros. La Cámara confirmó la sentencia de grado: declaró acreditado el despido (28/09/2017) pero rechazó la recategoría, la prueba de comisiones, la modificación de la fecha de ingreso y la extensión de responsabilidad, fundando la decisión en la insuficiencia probatoria.

Despido injustificado Recategorizacion Cct 27/88 Comisiones Fecha de ingreso Extension de responsabilidad Cargas probatorias Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Adrián Francisco Carbone. Demandado: Autotest Servicios y Repuestos S.R.L. y otros (entre ellos: Susana Alicia Perales; Jorge Miguel Feller; Juan Lambert; Ary Lambert; Fabrizio José Antonio Lenardon; Regina Alicia Vaena; Alfacar S.A.; Autolam S.R.L.). Objeto: acción por despido (se declaró despido injustificado), petición de recategorización a Auxiliar de Primera (CCT 27/88), diferencias salariales por comisiones por ventas, impugnación de la fecha de ingreso y extensión de responsabilidad a personas físicas y sociedades. Decisión: se confirmó la sentencia de primera instancia (y la resolución de fs. 06/08/2025) en todo lo recurrido: se mantuvo la declaración de despido injustificado (28/09/2017) pero se rechazaron las pretensiones de recategorización, de acreditar fecha de ingreso anterior, de pago de comisiones y de extender la responsabilidad a los codemandados; además, se impusieron costas de Alzada en el orden causado y se regularon honorarios por el 30% de lo fijado en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En efecto, la norma convencional en su artículo 10 establece -en lo que aquí interesa
- que dicha categoría comprende al '…Auxiliar principal de sección repuestos que se desempeñe al mismo tiempo como empleado técnico a cargo de venta de repuestos y accesorios, y que en ausencia del jefe de repuestos reemplace a éste con las funciones del mismo…'. De ello se desprende que no resulta suficiente acreditar la realización de tareas vinculadas a la venta o provisión de repuestos, sino que es necesario demostrar además el ejercicio de funciones propias de auxiliar principal de la sección y el reemplazo del jefe de repuestos en sus ausencias... De tales manifestaciones no surge que el trabajador tuviera a su cargo la sección de repuestos, que ejerciera funciones de supervisión o dirección sobre otros dependientes, ni que reemplazara al jefe de repuestos en sus ausencias, extremo expresamente requerido por la normativa convencional para el reconocimiento de la categoría pretendida." "Por otra parte, tampoco la prueba informativa proveniente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (respuesta de oficio incorporada en fecha 10/05/2022) respalda la postura del recurrente. Del informe incorporado (v. fs. 30/32 del PDF) surge que, con motivo de una inspección laboral -con fecha de inicio de relevamiento el 03/06/2014-, se consignó respecto del actor como fecha de ingreso el día 01/10/2008, indicándose asimismo que no detectan irregularidades en el Empleador y que respecto de aquél no existían Irregularidad en CAT... Por lo tanto, lo cierto es que de la propia documentación surge que las deficiencias a las cuales hace referencia el apelante no alcanzaron al aquí demandante, respecto de quien los organismos de control expresamente informaron la inexistencia de deficiencias registrales." "Contrariamente a lo sostenido por el recurrente, de las constancias de autos no surge elemento probatorio alguno que permita tener por acreditado que el actor percibiera una remuneración variable integrada por comisiones sobre las ventas realizadas... En este sentido, cabe recordar que en el proceso laboral rigen las reglas del onus probandi; la decisión de demandar debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existiría, presumiblemente, controversia... (artículo 377 C.P.C.C.N.)." "Los argumentos desarrollados en el memorial no logran desvirtuar los fundamentos expuestos en la sentencia de grado... la responsabilidad de las personas físicas no puede derivarse de su mera condición de socios, administradores, familiares o personas vinculadas a las sociedades involucradas, sino que exige la acreditación de conductas antijurídicas concretas o de la utilización abusiva de la personalidad jurídica como instrumento para frustrar derechos de terceros, extremo que no se encuentra probado en la causa." (Votos: la Dra. María Dora González votó en los términos precedentes; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar