Logo

FONTANA, ANA MARIA c/ SANTARELLI DE ROUX, LILIANA JACINTA CELESTE MARIA Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamó diferencias salariales y la sanción del artículo 132 bis LCT. La Cámara confirmó la condena contra ROUX OCEFA S.A., rechazó la aplicación del artículo 132 bis por aplicación de la ley penal más benigna y aumentó el capital condenado en $600.000, fijándolo en $4.497.557,40 con costas a la demandada.

Despido Diferencias salariales Articulo 132 bis lct Ley penal mas benigna Retroactividad Costas Honorarios Roux ocefa s.a. Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala viii

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FONTANA, ANA MARIA. Demandado: SANTARELLI DE ROUX, LILIANA JACINTA CELESTE MARIA y ROUX OCEFA S.A. Objeto: Despido; condena por diferencias salariales; aplicación de la sanción del artículo 132 bis de la LCT; regulación de honorarios. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado en cuanto pronuncia condena contra ROUX OCEFA S.A., se rechazó la condena por el artículo 132 bis de la LCT por aplicación de la ley penal más benigna, se incrementó el capital de condena en $600.000 quedando en $4.497.557,40, se impusieron las costas a la accionada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En cuanto al pedido de condena al pago de la sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT, esta Sala tiene dicho en la causa Nro. 62555/2017/CA1 'Bruzzese, Andrés Gustavo c/ Criba S.A. y otro s/ Despido', sentencia definitiva del 6 de marzo del 2025, que la aplicación de la multa del artículo 132 bis, de la L.C.T., presupone un accionar a sabiendas del ilícito por parte del infractor y su naturaleza es punitiva. Al respecto, he sostenido que se trata de una norma de carácter definido de derecho penal fiscal (sentencia n° 39.289 del 19 de diciembre de 2012; Expte. N° 1.557/2004 'Obregón, Pablo Mariano c/ Bs. As Container Terminal Services SA y otro s/ Despido')." "Ahora bien, con fecha 23 de octubre de 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa 'Palero, Jorge Carlos s/ Recurso de queja' (Fallos: 330:4544). Sostuvo allí, con remisión al Dictamen del Procurador Fiscal, que '…los efectos de la benignidad normativa en materia penal ´se operan de pleno derecho´, es decir, aun sin petición de parte...' (Fallos: 277:347; 281:297 y 321:3160)." "La ley 27.742 (art. 99), derogó el artículo 43 de la ley 25.345 (sobre Prevención de la Evasión Fiscal), que incorporó el artículo 132 bis a la L.CT. En consecuencia, por aplicación de los criterios antes mencionados -retroactividad de la ley penal más benigna-, corresponde desestimar el pedido de condena al pago de la pena prevista en el artículo 132 bis de la L.C.T." "Por el contrario, asiste razón al apelante CON relación a las diferencias salariales, las que fueron admitidas sin haberse incluido su importe en el capital de condena, lo que lleva a incrementarlo en $ 600.000.-, quedando un importe nominal de $4.497.557,40 ($3.897.557,40.
- + $ 600.000)." "Por lo tanto, los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público y aplicación inmediata, aun de oficio." Voto mayoritario (Sala VIII) y adhesión: "Que por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el fallo; resolución por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar