LUGO, JUAN ANTONIO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Aerolíneas Argentinas S.A. y la empresa de limpieza Pertenecer S.R.L., reclamando indemnizaciones y rubros de liquidación final. La Cámara confirmó la condena de grado en lo principal y la solidaridad en los términos del art. 30 LCT, pero excluyó a Aerolíneas de la obligación de expedir certificados de trabajo y ajustó accesorios conforme a normas aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Antonio Lugo.
Demandado: Aerolíneas Argentinas S.A. y Pertenecer S.R.L. (empresa de limpieza).
Objeto: Despido; indemnizaciones y rubros de liquidación final; entrega de certificados de trabajo y costas/honorarios.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, con las salvedades de que Aerolíneas no puede ser condenada a expedir certificados de trabajo por obligaciones formales de registro (art. 80 LCT) y que los accesorios se ajustarán a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802; se mantuvo imposición de costas en grado; se regularon honorarios y se impusieron costas de Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Tal como ya se ha sostenido en esta Sala , en situaciones análogas, para que nazca la responsabilidad de una empresa por las obligaciones laborales de otra en los términos del artículo 30 de la L.C.T. es menester que esta contrate o subcontrate servicios que complementen su actividad normal y específica. Según el artículo 6º de la L.C.T. debe existir una unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratista."
"Desde dicha perspectiva, la solidaridad opera aún respecto de las labores coadyuvantes y necesarias para el cumplimiento de la tarea final; tareas que aun siendo 'secundarias', 'auxiliares' o 'de apoyo', son imprescindibles para que se puedan cumplir las primeras, ya que normalmente integran, como auxiliares, la actividad. ... Estas circunstancias son advertidas en el caso de autos, en relación con los servicios de limpieza subcontratada, por lo que corresponde confirmar la responsabilidad solidaria, en los términos del artículo 30 de la ley de contrato de trabajo, de la aerolínea codemandada, por las obligaciones laborales contraídas por la empresa de limpieza Pertenecer SRL..."
"La demandada solicita la aplicación al caso de la ley 27.742. ... la aplicación retroactiva de la norma pretendida es improcedente (cfr. art. 7 CCCN), pues afecta el principio fundamental de la 'seguridad jurídica' y 'previsibilidad' (cfr. arts. 1, 31, 17, 19, 28 y conc. C. Nacional). ... de ningún modo las derogaciones que -en la materia
- introduce la ley 27742 y su decreto reglamentario, resultan aplicables so pretexto del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, lo que me lleva a proponer, reitero, declarar la inadmisibilidad del planteo formulado."
"En efecto, no corresponde extender la responsabilidad, en los términos del Art.30 LCT, por las obligaciones de hacer que derivan del art.80 LCT y las eventuales sanciones por su incumplimiento. Aerolíneas Argentinas no fue la empleadora, no tuvo obligación de registrar la relación y por lo tanto no puede ser condenada a expedir certificaciones respecto de datos que no le correspondía registrar."
- Votos: Voto mayoritario de los Jueces de Cámara Víctor Arturo Pesino y María Dora González (adhesión expresa). No se registran votos en disidencia relevantes.
- Fechas relevantes: vínculo laboral acreditado hasta 31/01/2024; publicación B.O. ley 27.742 08/07/2024; entrada en vigencia del título IV por Dto. 847/2024 el 26/09/2024; sentencia de la Cámara firmada el 14/07/2026.
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