RIVERO, ENRIQUE ROBERTO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió acción por accidente/lesiones y se le reconoció incapacidad psíquica derivada de un asalto. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero modificó la forma de actualización e intereses: actualiza el capital por RIPTE hasta la liquidación y aplica interés moratorio bancario capitalizable según art. 770 CCyC ante mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Enrique Roberto Rivero (actor).
Demandado: Galeno ART S.A. (aseguradora).
Objeto: indemnización por incapacidad laboral derivada de un violento asalto (accidente de trabajo/ley 27.348).
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado en lo principal (reconocimiento de incapacidad psíquica y porcentaje), y se modificó únicamente la forma de actualización e intereses del capital de condena conforme a lo resuelto en el considerando III (actualización por RIPTE hasta la liquidación; interés moratorio equivalente a promedio tasa activa del BNA capitalizable semestralmente en caso de mora). Costas a cargo de la demandada. Honorarios: patrocinio actor 70 UMA; patrocinio demandada 85 UMA; peritos 30 UMA cada uno; alzada 30% sobre lo percibido en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"El perito psicólogo, luego de realizar una profunda entrevista psicodiagnóstica y de administrar diversas técnicas de exploración psicológica —entre ellas la Escala de Sucesos de Vida de M. M. Casullo, el Test Guestáltico Viso-motor de Bender, técnicas gráficas, el Inventario Multifacético de la Personalidad de Minnesota II (MMPI-II) y el Test de Toulouse— concluyó que el actor presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) de Grado III, equivalente a una incapacidad psíquica del 20% de la total obrera, atribuyendo el 70% de dicha minusvalía al siniestro de autos y el 30% restante a factores ajenos a la litis, lo que arroja una incapacidad indemnizable del 14% T.O.
El experto explicó, asimismo, que el actor desarrolló un cuadro compatible con un Trastorno de Estrés Postraumático conforme los criterios establecidos por el DSM-V, con presencia de recuerdos intrusivos, conductas de evitación, hipervigilancia, respuestas exageradas de sobresalto y dificultades de concentración, cuadro que, a la fecha de la pericia, se encontraba consolidado por haber persistido durante más de dos años desde la ocurrencia del hecho traumático."
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos: voto principal del Dr. Manuel P. Diez Selva, adhesión del Dr. Alejandro Sudera; Dr. Carlos Pose no votó (art.125 L.O.).
- Montos/fechas relevantes: Sentencia de Cámara 14/07/2026; incapacidad psíquica 20% total obrera; 70% atribuible al siniestro => incapacidad indemnizable 14% T.O.; honorarios: 70 UMA (actor en origen), 85 UMA (demandada en origen), peritos 30 UMA cada uno; alzada 30% sobre lo percibido en origen.
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