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AREVALOS, ALAN IVAN c/ LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y cobro de diversos créditos laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y rechazó los agravios de la demandada, imponiendo costas de Alzada y regulando honorarios en Umas.

Despido Creditos laborales Articulo 80 lct Apelacion Confirmacion Umas Honorarios Costas de alzada Ajuste de accesorios Sala viii

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AREVALOS, Alan Iván. Demandado: La Mantovana de Servicios Generales S.A. y otros (entre ellos Castelli). Objeto: Despido y cobro de diversos créditos de naturaleza laboral; inclusión de certificaciones previstas en el artículo 80 LCT y accesorios; pretensiones indemnizatorias y liquidación de rubros laborales. Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, por voto mayoritario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado. Se regularon honorarios: representación letrada de la parte actora en 10 Umas; de la representación letrada de la demandada en 11 Umas; de la representación letrada del demandado Castelli en 10 Umas; perito contador en 5 Umas; y se fijó el pago del 30% a los profesionales firmantes de escritos dirigidos a la Alzada respecto de los honorarios de la etapa previa. Fecha de pronunciamiento: 14/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- La sentencia de grado hizo lugar, parcialmente, a la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral." "II.
- La apelante cuestiona la condena a entregar las certificaciones del artículo 80 de la LCT. La demandada no se hace cargo de todos los argumentos y de las conclusiones a las que arriba la sentenciante de grado, ni elabora adecuadamente acerca de su contenido que ha quedado firme por omisión de la crítica razonada y concreta que define, en sentido técnico procesal, el concepto de agravio. En esa ilación, no se proporcionan argumentos válidos que autoricen a revisar lo decidido en la sentencia de la anterior instancia (artículo 116 de la LO)." "III.
- Los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 27802, norma de orden público de aplicación inmediata, y de oficio." "Por lo expuesto propongo, se confirme la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena que llevará desde la exigibilidad del crédito y hasta la fecha del efectivo pago el ajuste dispuesto en el presente pronunciamiento; se impongan las costas de Alzada en el orden causado en atención al resultado del recurso; se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 10 Umas, de la representación letrada de la demandada en 11 Umas, de la representación letrada del demandado Castelli en 10 Umas y los del perito contador en 5 Umas en atención a la importancia, mérito de los trabajos realizados y las normas arancelarias de aplicación (cfr. valor UMA vigente a la fecha del presente pronunciamiento Acordada CSJN 12/2026 Res. SGA 1352/2026, artículos 16, 58 y ctes. Ley 27.423); se regulen los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Alzada, en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la etapa previa (artículo 68, segundo párrafo, CPCCN, artículo 30, Ley 27.423)."
- Votos: Voto principal de la Dra. María Dora González; adhesión del Dr. Víctor Arturo Pesino.

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