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MORAY GUARICUYU, WALTER RICARDO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó la nulidad del procedimiento ante la Comisión Médica y la producción de pericia judicial en el marco de un reclamo contra PREVENCION ART S.A. por secuelas tras un accidente. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el recurso fundado en la ley 27.348, sosteniendo que la documentación y el examen clínico administrativo acreditan la ausencia de incapacidad y que no se probaron elementos objetivos que impongan nueva prueba pericial.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walter Ricardo Moray Guaricuyu. Demandado: Prevencion ART S.A. Objeto: Recurso interpuesto en los términos del art. 2 de la ley 27.348 cuestionando el dictamen de la Comisión Médica N° 10 y solicitando, entre otros extremos, la producción de pericia médica judicial para determinar existencia y magnitud de secuelas por accidente. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 10/11/2025 que rechazó el recurso deducido conforme art. 2 de la ley 27.348 y se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; se regularon honorarios de Alzada en 30% de lo que correspondiera por la actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, de las constancias administrativas surge que la ART reconoció la contingencia denunciada y brindó al trabajador las prestaciones médicas correspondientes, incluyendo estudios complementarios, inmovilización y rehabilitación kinésica, otorgándole posteriormente el alta médica sin incapacidad. Asimismo, la Comisión Médica examinó la documentación incorporada al expediente, evaluó clínicamente al actor y analizó los estudios realizados, concluyendo que no presentaba incapacidad laborativa conforme al Baremo previsto por la normativa aplicable." "En particular, el organismo administrativo dejó expresamente asentado que las limitaciones funcionales observadas en la muñeca izquierda no guardaban relación causal con el siniestro denunciado, en atención a la ausencia de sustrato anatómico que permitiera establecer dicha vinculación. Tal conclusión fue adoptada luego de ponderar el examen físico practicado, la resonancia magnética incorporada a las actuaciones y la restante documentación médica obrante en el expediente." "Frente a ello, la recurrente se limita a formular objeciones genéricas respecto del procedimiento seguido ante las Comisiones Médicas y a sostener la necesidad de producir una nueva prueba pericial, pero sin individualizar concretamente errores científicos, inconsistencias técnicas o elementos objetivos que permitan descalificar las conclusiones alcanzadas por el organismo especializado." "Tampoco encuentro atendible el cuestionamiento vinculado con la alegada omisión de evaluar secuelas psicológicas. En efecto, tal como señaló el magistrado de grado, no surge de las constancias administrativas la existencia de antecedentes médicos, tratamientos, estudios o elementos objetivos que justificaran la realización de un psicodiagnóstico."
- Votos: El doctor Manuel P. Díez Selva votó por confirmar la sentencia apelada y regular honorarios; el doctor José Alejandro Sudera adhirió al voto. El doctor Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). Fechas relevantes: sentencia de grado 10/11/2025; resolución de Cámara 14/07/2026.

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