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ABAL ELBA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS reclamando reajustes sobre su haber previsional y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en todo lo agravado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en caso de quita superior al 15% y confirmó la prescripción bienal y la forma de liquidación de intereses.

Anses Prestacion basica universal Topes Inconstitucionalidad art. 9 inc.3 ley 24.463 Reformatio in pejus Prescripcion bienal Intereses bcra tasa pasiva Costas Ley 27.423 Liquidacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ABAL ELBA SUSANA (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajustes varios del haber previsional, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cómputo de servicios autónomos, entre otros; impugnación de topes previstos por la ley 24.463; cuestionamientos sobre prescripción y tasa de interés. Decisión: Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 cuando la aplicación de topes genere una quita superior al 15% en la liquidación; se confirmó la prescripción bienal; se estableció la forma de cálculo de intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron costas a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN; y se regularon honorarios por la Alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 22/10/2014, en vigencia de la Ley 24.241." "En cuanto al agravio de la ANSeS respecto de lo decidido por la juez de grado sobre los servicios autónomos, toda vez que me he pronunciado en los autos “Lichtenstein Isaac c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 25 de febrero de 2021 y en la aclaratoria de fecha 14 de diciembre de 2021 recaída en el expte. Nº 7236/2019 “Haddad Eduardo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, aplicando una metodología de cálculo en relación a esta cuestión que perjudicaría a la apelante, expedirse al respecto como Tribunal de Alzada violentaría el principio de reformatio in pejus. “Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)”. "Con relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación en la sentencia pronunciada en la causa “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios (Fallos 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando Nº 9)." "Por ello, se confirma lo resuelto por la sentenciante de grado. ... En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "En referencia a la prescripción dispuesta en la instancia anterior, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26/02/85) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18/04/85)... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: voto principal por la Dra. Nora C. Dorado; adhesión de los Dres. Juan A. Fantini y Walter F. Carnota. No se registran votos en disidencia.

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