BENITEZ RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios relativos al cálculo y actualización del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto a los agravios tratados, con costas a la demandada, y dejó pautas para la actualización de remuneraciones (ISBIC para períodos anteriores a feb/2009 y doctrina “Elliff/Blanco”), intereses y prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BENITEZ RUBEN.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios referidos a la determinación y actualización del haber inicial (remuneraciones utilizadas para el cálculo), inclusión/actualización de remuneraciones anteriores a marzo de 1991, aplicación de índices de actualización (art. 3 Ley 27.426 vs. ISBIC), cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), intereses, prescripción y costas.
Decisión: La Cámara resolvió, por mayoría, confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de Alzada a la demandada; fijó cómo regular los honorarios (30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen. Asimismo, la Sala precisó criterios sobre la metodología de actualización de remuneraciones: aplicación del ISBIC para remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 inclusive cuando resulte más favorable, uso del art. 3 de la Ley 27.426 para períodos posteriores, y actualización de remuneraciones anteriores al 31/3/1991 conforme a resoluciones 63/94, 918/94, 1120/94 y 140/1995 (doctrina “Elliff” y “Blanco”), con descuentos de actualizaciones ya practicadas por ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos ‘Elliff’ y ‘Blanco’.”
2) “En este orden, corresponde hacer lugar al planteo de la parte actora y ordenar la actualización de las remuneraciones anteriores al 31.3.1991 consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo a lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94, 1120/94 y 140/1995, ésta última sin su limitación temporal, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 –con sus modificaciones– y hasta la fecha de adquisición del derecho (Conf. CSJN ‘Elliff Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’, sent del 11 de agosto del año 2009 (Fallos 332:1914), doctrina que fue ratificada en la sentencia ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’ de fecha 18 de diciembre de 2018).”
3) “En cuanto al agravio de la ANSeS respecto de lo decidido por la juez de grado sobre los servicios autónomos… ‘Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos: T.325 P.3318)’. Por lo expuesto, se confirma la sentencia apelada.”
4) “En referencia a la prescripción dispuesta en la instancia anterior, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: ‘Jaroslavsky, Bernardo’ (sent. del 26/02/85) y ‘Miralles, Enrique’ (sent. del 18/04/85)… Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado.”
5) “Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. ‘Spitale, Josefa Elida’, Fallos, 327:3721; ratificado in re ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios’…).”
- Votos: La Dra. Nora C. Dorado votó con fundamentos (revocando parcialmente y declarando la inconstitucionalidad del art. 3 para determinados períodos, aplicando ISBIC y actualización de remuneraciones anteriores a marzo/1991). El Dr. Juan A. Fantini adhirió con matizaciones (distinción según cantidad de remuneraciones previas a marzo/2009; aplicabilidad de Elliff/Blanco cuando correspondiera; normas alternativas si no hay alta densidad). El Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto principal. La decisión colegiada resolvió confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios en el sentido consignado.
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