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BEVACQUA RODOLFO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad de su beneficio adquirido bajo la ley 24.241. El juez hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró prescrita parte de la acción y ordenó el recalculo y pago del haber y retroactivos conforme pautas jurisprudenciales y legales, difiriendo cuestiones de confiscatoriedad y test de razonabilidad para ejecución.

Pbu Reajuste previsional Prescripcion art.82 l.18.037 Movilidad ley 27.609 Doctrina makler/volonte Indice badaro Prestacion compensatoria Aportes autonomos Inconstitucionalidad decreto 1361/80 Pago retroactivos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bevacqua Rodolfo Domingo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463 y 24.241, entre otras). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 L. 18.037; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar retroactivos conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se ordenó abonar íntegramente las sumas sin quita y se impusieron las costas a la parte demandada. Se reguló la aplicación de la ley 27.609 para movilidad y la doctrina de la CSJN para la determinación de aportes autónomos y actualización.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones y citas textuales relevantes): "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio." "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "Atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)." "Estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "Corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación." "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 1361/80 en tanto la equiparación que establece... perjudique económicamente al beneficiario que, luego de haber realizado sus aportes en categorías superiores dentro de la escala que la legislación establece, sólo se liquida la jubilación mínima, lesionando el derecho de propiedad
- ART. 17 CN-." "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna... no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 y 'Mantegazza Angel Alfredo' del 14/11/2006), teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08 de ANSeS."
- Votos en disidencia: no aparecen votos en disidencia en el texto. Fechas y montos relevantes incluidos en la decisión:
- Fecha de adquisición del derecho: 26/08/2024.
- Diferencia umbral para actualizar PBU: superior al 15% respecto del monto total del haber.
- Plazo para abonar el recalculo y retroactivos: 120 días.
- Referencias jurisprudenciales: Quiroga (CSJN, 11/11/2014), Badaro (26/11/2007), Volonté (28/3/85), Makler (20/05/03), Pellegrini (28/11/06), Villanustre y Mantegazza.

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