PANDO JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro y rechazó el resto de los planteos sobre PC, PAP, topes y movilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PANDO JULIO CÉSAR.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PC, PAP y PBU) y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y cuestionamientos a la ley 27.426/27.609; se reservó caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó la actualización de la PBU conforme al índice “Badaro” y los aumentos generales de ley, con pago si la diferencia resultare confiscatoria; se rechazaron los reclamos relativos a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), los topes de ley y la mayoría de las declaraciones de inconstitucionalidad; se difirió el test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución; costas por su orden; regulación de honorarios diferida para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales más relevantes):
“...El actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 que invoca como fundamento de la pretensión, fijándose como fecha de adquisición del derecho el día 22-10-2021 con aportes dependientes.”
“...Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27609, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 4 de la Ley 27609, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas.”
“Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Quiroga’ en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N.”
“En cuanto al pedido de inconstitucionalidad ... no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51).”
“Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice ‘Badaro’ dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden. 4) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para el momento de la ejecución de la sentencia. 5) Costas por su orden. 6) ... difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución...”
(Votos en disidencia: no se registran en el decisorio.)
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