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GUERRA HILARION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó la redeterminación del haber conforme a las normas de movilidad aplicables al momento del cese.

Reajustes Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Emergencia (ley 27.541) Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HILARION GUERRA Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Objeto: Recálculo, liquidación y pago de las diferencias surgidas del haber previsional (reajustes de PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), con intereses y costas. Decisión: Se rechazó el cálculo administrativo del haber inicial de los componentes P.C. y P.A.P.; se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró admisible la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES practicar la liquidación en 120 días y poner al pago las diferencias si correspondieren. Costas por su orden y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre prescripción: "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) Sobre índices y doctrina Blanco: "En cuanto a la cuestión de fondo, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal … estimo que la cuestión que fue zanjada por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación, en cumplimiento con lo establecido en el punto 3) de la parte resolutiva del fallo citado en primer término." 3) Sobre reanudación de movilidad y liquidación: "habida cuenta que la palabra utilizada en la ley (suspender) implica necesariamente una reanudación, estimo que mientras duró la emergencia previsional -hasta el 31/12/2020-, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos... empero que, finalizada dicha emergencia, debió -en la práctica
- reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426; ello a los fines de readecuar los haberes para la primera actualización dispuesta por la ley 27.609 (que no derogó la ley 27.426), a marzo de 2021. En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad ... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." 4) Sobre P.B.U. y confiscatoriedad: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” ... se le hace saber a la parte actora que deberá efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada ... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." 5) Disposición final (parte resolutiva, en síntesis): "Rechazando el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; Haciendo lugar parcialmente a la demanda ... Haciendo lugar a la excepción de prescripción ... Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días ... practique la liquidación ... y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado ... Declarar las costas por su orden ... Diferir la regulación de honorarios ..."

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