BOBROVSKY EDUARDO ABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la declaración de inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 por descuentos sobre su haber jubilatorio docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen docente, ordenó la restitución de las sumas descontadas con intereses y exceptuó las retroactividades del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bobrovsky Eduardo Abel.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 9 (inc. 2) de la ley 24.463 por aplicación indebida sobre jubilación regida por el régimen especial docente (ley 24.016 y decreto 137/05); cese inmediato de los descuentos y restitución de las sumas descontadas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó abonar el haber sin deducción, liquidar y restituir las sumas descontadas con intereses desde cada suma debida; se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos a la demanda; se impusieron costas a la demandada. Plazo de pago 30 días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
1) "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
2) "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
3) "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
4) "Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
5) "Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Jurisprudencia y precedentes citados: Corte Suprema en "Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS" (Fallos 328:2829); CSJN "Guzmán, Cristina c. Anses" (2/3/2016); Sala I CFSS "Liserra Adriana" (18/09/24); Sala II CFSS "Pulice Glady María" (14/10/24) y "Iruarrizaga Marta Isabel" (19/11/24); CSJN sobre impuesto a las ganancias "García María Isabel" (26/03/2019) y "García Blanco Esteban" (6/05/2021).
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