GINNI ALBERTO DARIO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo contra la ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la restitución de los descuentos practicados sobre su haber jubilatorio. Se hace lugar al amparo: se declara inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen especial docente, se ordena el pago del haber sin deducción, la restitución de las sumas descontadas con intereses y la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ginni Alberto Darío (parte actora titular de jubilación).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto de la jubilación regida por el régimen especial docente (Ley 24.016 y Decreto 137/05); cese de los descuentos practicados desde el primer mensual, devolución de las sumas descontadas con intereses y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactividades.
Decisión: Se hace lugar a la acción de amparo. Se declara inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen docente; se dispone el pago del haber sin la deducción prevista, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con sus intereses en el término de 30 días; se declaran exentas de retención por impuesto a las ganancias las retroactividades; se admite parcialmente la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos a la demanda; se imponen costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora inicia la presente acción de amparo contra la Administración Nacional de Seguridad Social, con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 la ley 24.463..."
"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
"Surge de las constancias de la causa que la titular percibe un beneficio jubilatorio otorgado en los términos de la ley 24.241 y decreto 137/05."
"Así, según constancias del sistema informático y a modo de ejemplo, percibió en el mensual 07/2026 su beneficio de Jubilación ... por un total de $3.500.496,91.-, y se le aplicó mediante Cod 204 el Descuento Ley 24.463 art 9, de $109.229,83.
- (equivalente a la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463)."
"Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad' ... afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
Parte resolutiva: "1) Hacer lugar a la acción de amparo entablada por la actora contra la ANSeS; en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y disponer el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses... 2) Imponer las costas a la demandada vencida... 3) Diferir la regulación de honorarios..."
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