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CASAIS PABLO JAVIER c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra la ANSeS solicitando la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 por aplicar un tope a su haber jubilatorio docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen docente y ordenó la restitución de las sumas descontadas con intereses, además de declarar exentas de impuesto a las ganancias las retroactividades.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Decreto 137/05 Restitucion de descuentos Intereses Prescripcion art. 82 ley 18.037 Exencion impuesto a las ganancias Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Casais Pablo Javier (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 9 (inc. 2) de la ley 24.463 y orden de cesar descuentos aplicados sobre su haber jubilatorio, más restitución de sumas descontadas con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen docente aplicable a la actora, se ordenó el pago del haber jubilatorio sin la deducción prevista, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en 30 días, se impusieron las costas a la demandada, se declaró parcialmente la prescripción conforme art. 82 ley 18.037 respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda, y se declaró la exención de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente." "Surge de las constancias de la causa que la titular percibe un beneficio jubilatorio otorgado en los términos de la ley 24.241 y decreto 137/05." "Ahora bien, no se discute que la titular se desempeñó como docente y en tal carácter la demandada aplicó a su prestación las disposiciones del decreto 137/05. Este último creó, en su art. 2º, el suplemento “Régimen Especial para Docentes”, a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la ley 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el art. 4º de la ley estableciendo asimismo en su art. 1° un aporte diferencial 24.016, del 2% por sobre el porcentaje vigente de acuerdo a la ley 24.241 y sus modificatorias." "Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso “Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad” sentencia del 28/7/05 (Fallos 328:2829), afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)." "Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa “García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios” (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." "Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)." No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.

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