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MARTINEZ ASLA MARIA INES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la declaración de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por ser beneficiaria del régimen especial docente. El Juzgado federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el tope del art. 9 inc. 2, ordenó la restitución de las sumas descontadas con intereses y eximió las retroactividades del impuesto a las ganancias.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Regimen docente ley 24.016 Decreto 137/05 Restitucion Intereses Impuesto a las ganancias (exencion retroactivos) Prescripcion art. 82 ley 18.037 Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTINEZ ASLA MARIA INES (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad del art. 9 (especialmente inc. 2) de la ley 24.463; cese inmediato de los descuentos aplicados sobre su haber jubilatorio y devolución de las sumas retenidas con sus intereses. Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen docente aplicable a la actora; se ordenó que ANSeS abone el haber sin la deducción prevista, liquide y restituya las sumas descontadas con intereses en 30 días; se declaró la exención para las retroactividades respecto del impuesto a las ganancias; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "La parte actora inicia la presente acción de amparo contra la Administración Nacional de Seguridad Social, con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 la ley 24.463 con fundamento en que ello constituye una clara lesión a la garantía de los arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional. Solicita que se ordene a la demandada la inmediata interrupción y eliminación de los descuentos que le está practicando sobre su haber de jubilación desde el primer mensual de cobro y la devolución de todos los importes que se le hayan descontado por tal concepto, con más los intereses legales correspondientes."
- "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
- "Surge de las constancias de la causa que la titular percibe un beneficio jubilatorio otorgado en los términos de la ley 24.241 y decreto 137/05."
- "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
- "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- "IV.-Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- "V.
- Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Parte dispositiva: "1) Hacer lugar a la acción de amparo entablada por la actora contra la ANSeS; en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y disponer el pago del beneficio de jubilación de la titular sin la deducción prevista en esa norma, así como la liquidación y restitución de las sumas descontadas por dicho concepto, con más sus intereses, de conformidad con lo dispuesto en la presente, en el término de treinta (30) días ... 2) Imponer las costas a la demandada vencida ... 3) Diferir la regulación de honorarios ..."
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia en la sentencia analizada.

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