BLANCO JOSE DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago de retroactivos por reajustes varios bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó recalcular y recomponer haberes (incluyendo diferencias de ene-feb/2021 y la metodología para PBU diferida a ejecución), rechazó varias inconstitucionalidades y admitió la prescripción en parte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BLANCO JOSE DANIEL.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos por movilidad/ajustes aplicables (PBU y demás componentes) y declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, decretos, artículos de leyes 24.241, 24.463, etc.).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó recomponer el haber conforme la metodología indicada (índices aplicables 6/2018–3/2020 ley 27.426; decretos 2020; recomposición por ene-feb/2021); diferir para ejecución la actualización de la PBU con metodología fijada; declarar inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 con alcance condicionado; desestimar otros planteos de inconstitucionalidad; admitir excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; imponer costas a la demandada. Se fijaron intereses desde la fecha en que cada suma fuere debida conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la pretensión y antecedentes: "La parte actora promueve demanda contra la ANSeS, solicitando que se redetermine su haber inicial, así como el pago del retroactivo correspondiente a su beneficio previsional, el cual habría obtenido bajo el amparo de la ley 24.241. Manifiesta que no se calculó correctamente su haber inicial ni se le otorgó la movilidad correspondiente. Solicita la actualización de la PBU, la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541, y de los decretos."
2) Sobre la PBU y metodología (diferimiento a ejecución): "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. ... Ahora bien, ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme. ... se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL RECALCULADO ... 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada..."
3) Sobre actualización de remuneraciones y cálculo del haber inicial: "Que, respecto de los servicios autónomos computados, cabe aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Makler, Simón'... De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior ... para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c).... Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación ... lo que determinará la renta presunta promedio por la que aportó el afiliado..."
4) Sobre la ley 27.541 y decretos 2020: "La ley 27.541 ... declaró la emergencia pública en materia previsional ... El artículo 55 ... suspendió 'por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241' ... El Poder Ejecutivo, en cumplimiento de las facultades delegadas, mediante el decreto 163/20 determinó ... un incremento porcentual del 2,3% ... más un importe fijo de mil quinientos pesos ($1.500). Luego ... decreto 495/20 ... 6,12% ... decreto 692/20 ... 7,50% ... decreto 899/20 ... 5%..." y la conclusión: "Convalidada ... la constitucionalidad de los decretos dictados ... no puedo soslayar que ... los aumentos otorgados por Decreto no han dado cabal cumplimiento a la garantía constitucional que enuncia el art. 14 bis ... Constitucionales sí, pero con aumentos inferiores a los que les hubiera correspondido percibir."
5) Sobre remedio por suspensión (recomposición ene-feb/2021): "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia."
- Votos en disidencia: no se registran votos en minoría en el considerando.
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