TOMASINO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recalculo y pago del retroactivo conforme la metodología y precedentes citados y rechazó la prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TOMASINO ROBERTO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2884067-0-2) conforme a la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas; refuerzos previsionales, topes, impuesto a las ganancias, y otras cuestiones conexas. Fecha de adquisición del derecho: 22/04/2025.
Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda; rechazar la defensa de prescripción (art. 82 Ley 18.037); ordenar a ANSES el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; imponer costas en el orden causado; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
"los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)".
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
"Otra parte dispositiva relevante: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por TOMASINO ROBERTO, en los términos expuestos en los considerandos precedentes, 2) Rechazar la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 por la demandada, 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme, 4) Imponer las costas del proceso por su orden ... 5) Diferir la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.
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