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RUSSO FRANCISCO CLEMENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, admitió la excepción de prescripción parcial y ordenó la liquidación conforme pautas de la CSJN para verificar posible confiscatoriedad.

Anses P.b.u. Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion art. 82 ley 18.037 Movilidad ley 26.417 Confiscatoriedad Actis caporale Redeterminacion de haberes Liquidacion en 120 dias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FRANCISCO CLEMENTE RUSSO. Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes; orden de recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (redeterminación de P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia; impugnación de normas de movilidad/actualización). Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda, se deja sin efecto la resolución administrativa impugnada; se hace lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se ordena a ANSES en 120 días practicar la liquidación conforme los criterios indicados y, de resultar diferencias, pagar el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas; se difiere regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada; costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." "Que en relación al artículo 9 de la ley 24.463 inciso 3ro., corresponde declarar su inconstitucionalidad cuando su aplicación resulte confiscatoria por superar el 15% la merma en el haber a percibir, conforme la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “Actis Caporale.”"
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia.

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