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RAMIREZ VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial, pago de retroactivos, actualización de la PBU y declaración de inconstitucionalidad de topes legales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y pagar las diferencias con intereses, declaró la inaplicabilidad de un tope reglamentario y la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 con alcances, y diferió la actualización definitiva de la PBU para ejecución.

Anses Reajuste de haberes Pbu Haber inicial Inconstitucionalidad Topes Movilidad Intereses Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMIREZ, Vicente. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Redeterminación del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 (adquisición del derecho 13/3/2024), pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y declaración de inconstitucionalidad de topes legales aplicados en la normativa previsional. Se ofreció prueba y se plantearon diversas inconstitucionalidades y la reserva del caso federal. Reclamo administrativo previo realizado el 19/11/2024. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial conforme la metodología indicada, actualizar y abonar retroactivos desde la fecha de ingreso a la pasividad (13/3/2024) con intereses conforme tasa pasiva promedio del BCRA, ordenó que las diferencias se abonen “sin merma alguna”, declaró la inaplicabilidad del tope del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 y la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 con los alcances fijados; diferió la determinación final de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; rechazó otros planteos de inconstitucionalidad y, en el decisorio, no hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS. Se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) “La parte actora promueve demanda contra la ANSeS, solicitando que se redetermine su haber inicial, así como el pago del retroactivo correspondiente a su beneficio previsional, el cual habría obtenido bajo el amparo de la ley 24.241. Manifiesta que no se calculó correctamente su haber inicial ni se le otorgó la movilidad correspondiente. Solicita la actualización de la PBU, y la declaración de inconstitucionalidad de los topes legales.” (Resultando) 2) “Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos…” (Considerando II) 3) “En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. ‘Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS
- ...’ sent. del 19/8/99), declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417.” (Considerando II) 4) “Ahora bien, las resoluciones mencionadas sólo contemplaron la actualización de las remuneraciones hasta el 1/4/91, verificándose de tal manera un vacío normativo a partir de esa fecha, que repercute desfavorablemente en el cálculo del monto del beneficio y lo coloca en una situación de flagrante desigualdad frente al resto de los beneficiarios… corresponde extender la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos de la ley mencionada…” (Considerando III) 5) “Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... Autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro, reduciendo indebidamente la prestación. En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación.” (Considerando V) 6) “Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463… corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria…” (Considerando VII) 7) Operativo: “1) Hacer lugar a la demanda y ordenar reajustar los haberes de la parte actora... 2) No hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037. 3) Diferir el tratamiento del planteo sobre actualización de la PBU para la etapa de ejecución... 6) Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, con los alcances dispuestos en la presente. 8) Ordenar pagar a favor del actor, ... desde la fecha que ingresó a la pasividad, es decir, desde el 13/3/2024 las diferencias resultantes... A la suma resultante deberán adicionarse sus intereses... 10) Ordenar que las sumas a favor del actor sean abonadas sin merma alguna...” (Parte resolutiva)
- Votos en discordia: no se registran votos en disidencia en la sentencia remitida. Fechas relevantes: fecha de adquisición del derecho 13/03/2024; reclamo administrativo 19/11/2024; sentencia firmada 14/07/2026.

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