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PEREZ ANGEL BERNABE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su P.B.U., P.C. y P.A.P. por aplicación indebida de los mecanismos de actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó la liquidación y pago de diferencias conforme pautas de cálculo y control de confiscatoriedad.

Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad previsional Prescripcion (art.82 ley 18.037) Isbic Ley 26.417 Confiscatoriedad (umbral 15%) Inconstitucionalidad res. sss 6/9 Liquidacion retroactiva.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ANGEL BERNABE PEREZ. Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenando el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias del haber previsional (reajuste de P.B.U., recálculo de Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, cuestionamiento del mecanismo de cálculo y sistema de movilidad). Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se deja sin efecto la resolución impugnada; se admite la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordena a ANSES que en 120 días practique la liquidación conforme los considerandos y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas por su orden; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre prescripción: "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) Sobre verificación de confiscatoriedad y método de cálculo: "corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) ...calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." 3) Sobre índice de actualización de remuneraciones para P.C. y P.A.P.: "corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Basicos de la Industria y la Construccion (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida." 4) Sobre topes e inconstitucionalidades administrativas: "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión" (refiriéndose al art. 14 de la Res. SSS 6/9, por imponer tope en la actualización). Asimismo: "declaro inconstitucional su aplicación" (en relación al art. 25 de la ley 24.241 cuando el tope resulta arbitrario) y se remarca la doctrina sobre límites confiscatorios del 15% (citas a Actis Caporale, Sánchez, Tudor). 5) Intereses y ejecución: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... debiendo el organismo deudor ... poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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