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MIGNOLA SILVIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación y reajuste de sus haberes jubilatorios y de pensión por aplicación correcta de remuneraciones computadas y pautas de movilidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de retroactivos con intereses, admitió prescripción parcial y declaró inconstitucionales normas aplicables en caso de merma confiscatoria.

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Pbu Movilidad previsional Isbic Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Topes maximos Retroactivos con intereses Prescripcion (art.82 ley 18.037)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mignola Silvia Susana. Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS). Objeto: Reajuste y recálculo del haber inicial de jubilación y pensión en los términos de la ley 24.241 (cuestionando actualización de remuneraciones computadas, aplicación de movilidad, topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad y proporcionalidad del haber), pago de sumas retroactivas con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; ANSeS deberá redeterminar el haber inicial de ambos beneficios y reajustarlos conforme a las pautas fijadas en la sentencia; abonar diferencias retroactivas con intereses desde fechas determinadas; admitir excepción de prescripción en los términos indicados; declarar inconstitucionales art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de merma superior al 15%; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de sus beneficios de jubilación y pensión, obtenidos ambos en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo del haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses. Cuestiona también las limitaciones derivadas de la aplicación de topes máximos y plantea la inconstitucionalidad de diversas normas que según sostiene, vulneran sus derechos a la integralidad y proporcionalidad del haber." "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de los beneficios de jubilación y pensión de la parte actora y los reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 06/05/2023 para el beneficio de pensión y desde el 18/06/2023 para el beneficio de jubilación, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."

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