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MAZZEO MARIA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS reclamando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: rechazó los planteos de inconstitucionalidad sobre las leyes impugnadas en lo esencial, pero ordenó recalcular y abonar diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 conforme a la pauta anterior (ley 27.426) y tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021.

Reajustes varios Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Retroactivos Prescripcion art.82 ley 18.037 Exencion ganancias Interes Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MAZZEO MARIA CATALINA. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste de la prestación jubilatoria; declaración de inconstitucionalidad del art. 2 Ley 27.426, art. 55 Ley 27.541 y Ley 27.609 por supuesta regresividad de derechos sociales; liquidación de retroactivos. Decisión: Se admitió parcialmente la demanda. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad en los términos analizados; se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias devengadas desde el 29/08/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses. Se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo. Se dispuso la exención de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades conforme precedentes de la CSJN. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En atención al estado de la causa, pasan a resolver y; CONSIDERANDO: ... I.
- Cabe señalar que la parte actora obtuvo su beneficio de jubilación Nº 15031465180 al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 15/12/2006. ... Por su lado, el reclamo administrativo de reajuste fue efectuado el 29/08/2024." "Advierto que en el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen de movilidad instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ... revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426, señalando que esa norma no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios, pues '...el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad como el que indica el tribunal de alzada, ni contempló la incorporación al patrimonio del jubilado de variaciones por períodos menores a los previstos en su anexo. En ese marco, no es válido inferir que ese supuesto devengamiento esté implícito. Si así fuera, mes a mes se generarían créditos a favor del titular, ya que, como se sostuvo, el devengamiento tiene un contenido patrimonial y no existe ningún precepto que ordene su pago o que fije el procedimiento a seguir en caso de lapsos inconclusos'." "La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro. Ello sucedería si se desconociera el haber que hubiera correspondido percibir a enero de 2021 en virtud de las pautas dispuestas por la restablecida ley 27.426 y se tomara como haber de partida -para aplicar el nuevo índice de movilidad fijado por la ley 27.609 en marzo 2021-, el monto de la prestación sólo con los aumentos otorgados mediante los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20. ... Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..." "En cuanto al impuesto a las ganancias, ... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." Parte dispositiva (extracto): "FALLO: 1) Admitir parcialmente la demanda entablada; consecuentemente, ordenar a ANSeS que, en el plazo de 120 días (conf. art. 22 de la ley 24.463), proceda a ajustar el beneficio previsional de la parte actora ... liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomando este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. En igual plazo, deberá abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas, desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 29/08/2022, con más los intereses correspondientes. 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción ... 3) Con costas a la demandada."

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