MALAGRINO CLAUDIA MIRIAM c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de su prestación previsional y la inclusión de sumas no remunerativas en el haber inicial. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación y reajuste del haber conforme a pautas fijadas y condenó a la A.N.Se.S. al pago de las diferencias con intereses desde la adquisición del derecho.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MALAGRINO CLAUDIA MIRIAM.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; inclusión de sumas no remunerativas para el cálculo del haber inicial; recálculo de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de retroactividades con intereses; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad y proporcionalidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. redeterminar el haber inicial e reajustarlo conforme a las pautas fijadas en la sentencia; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso de merma superior al 15%, del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463; se ordenó el pago de las diferencias desde la fecha de adquisición del derecho (06/07/2023) con intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios al liquidarse.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes — se transcriben párrafos tal cual figuran en el fallo):
"Al respecto, el art. 6 de la ley 24.241 considera remuneración a la fines del S.I.J.P. todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitaciones, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan carácter de habituales y regulares, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia. De igual forma se pronunció la C.S.J.N. en la causa "Argüello Varela, Jorge Marcelo c/ Estado Nacional
- C.S.J.N. s/ amparo", sent. del 30/6/93. ... Por tal motivo, si los adicionales en cuestión, cualquiera sea su denominación, fueron percibidos por la actora en forma habitual y regular, forman parte de su remuneración y como tal, deben ser tenidos en cuenta para determinar el haber jubilatorio."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden.
2) Desestimar la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes de la parte actora.
4) Ordenar pagar a la parte actora las diferencias generadas a su favor, con más sus intereses, desde la fecha de adquisición del derecho, es decir desde el 06/07/2023, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-.
5) Costas a la demandada vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423 ...)."
(Otros fundamentos operativos relevantes incluidos en el fallo: instructivos sobre cálculo de incidencia porcentual de la PBU, aplicación de la doctrina Makler para servicios autónomos, inaplicabilidad del tope de la Res. SSS 3/21 cuando implique exceso reglamentario y parámetros sobre intereses y exención de retención del impuesto a las ganancias según precedentes de la CSJN.)
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