FERREIRO MARTA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, ordenó el recálculo conforme a pautas fijadas y la liquidación y pago de las diferencias hasta la fecha de fallecimiento (27/02/2023).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marta Susana Ferreiro (la titular fallecida; actúan sus herederos HERNAN JORGE y MARIA LAURA LOMBA y FERREIRO).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Dejar sin efecto resolución que denegó reajuste de haberes; orden de recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias previsionales; cuestionamiento del cálculo del haber inicial y del sistema de movilidad; declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró la excepción de prescripción (art. 82 Ley 18.037) respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y realizar la liquidación conforme a la pauta y método fijados (incluyendo verificación de confiscatoriedad), aplicar las leyes de movilidad pertinentes y abonar las diferencias retroactivas hasta la fecha de fallecimiento (27/02/2023) en el plazo de 120 días desde quedar firme o ejecutoriada la sentencia; costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se le hace saber a las partes que deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.” –conforme fallo de Sala III de la Excma. C.F.S.S. “Marinati Nilda Ana c. Anses s. Reajustes Varios”, sentencia del 14/7/2022-. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
"Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio se aplicará la movilidad del haber conforme lo establecen el art. 45 de la ley 26.198, Dec. 1346/07, Dec. 279/08 y las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones-."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... debiendo el organismo deudor ... poner al pago el haber mensual reajustado hasta la fecha de fallecimiento de la titular de autos (27/02/2023) ..."
- Votos en disidencia: No existen votos de cámara; se trata de sentencia de un Juzgado de primera instancia. Se citan precedentes y disidencias ajenas (Dr. Fasciolo, Dr. Strasser, Dra. Cammarata) como fundamento en puntos concretos, pero no hay voto discordante en este fallo.
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