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DE CICCO ROBERTO JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando la aplicación de la movilidad conforme al IPC y la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por considerar que no se acreditó lesión constitucional manifiesta, y que la regulación de la movilidad es competencia del legislador sujeto a control de razonabilidad judicial.

Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Anses Derecho adquirido Razonabilidad Emergencia economica Refuerzos previsionales Costas Honorarios $500.865

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: De Cicco Roberto José María (titular del beneficio de jubilación Nº 14-0-1899743-0-6, con fecha de adquisición del derecho el 11/09/2023). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita que se rectifique la resolución impugnada y que la ANSeS aplique la movilidad conforme a la evolución del IPC, abonando diferencias debidas, fijando plazo de cumplimiento, intereses e imponiendo costas; además se pide declarar la inconstitucionalidad de topes legales y la aplicación de una movilidad distinta a la prevista por la Ley 27.609. Decisión: Se rechazó la demanda, se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios de la parte actora en $500.865 (equivalente a 5 UMAs, Res. 1718/2026 CSJN). No se hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad propuesta ni a las peticiones de ajuste por aplicación del IPC.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes, tal como consta en la sentencia): 1) "Las presentes actuaciones en las que la parte actora, promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales y convencionales amparados por los arts. 14 bis, 16, y 75 inc. 23 de la Carta Magna, que afirma vulnerados por las pautas de movilidad dispuestas por la ley 27.609." 2) "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda." 3) "No constituye una cuestión constitucional concreta la bondad y procedencia del contenido de la ley y en consecuencia, por lo que corresponde rechazar la declaración de inconstitucionalidad pretendida ya que nadie tiene derecho al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones, mientras que la derogación de una norma por otra posterior, no afecta derecho alguno emanado de la Constitución Nacional (Fallos 330:3565)." 4) "Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Rechazar la demanda interpuesta por DE CICCO ROBERTO JOSE MARIA, por los fundamentos expuestos precedentemente, 2) Imponer las costas por su orden ... 3) Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de pesos quinientos mil ochocientos sesenta y cinco ($ 500.865) que equivale a la cantidad de 5 UMAS (cfr. Res 1718/2026 CSJN) ..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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