CASTAÑEDA ARIEL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajuste de su jubilación conforme a la ley 24.241 por diferencias en la PBU y componentes. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenando el recálculo del haber y pago de retroactivos conforme a la metodología y precedentes de la Corte y la CFSS, y declaró inconstitucional el Decreto 807/16 para el caso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CASTAÑEDA ARIEL HORACIO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajustes varios del beneficio previsional (jubilación) conforme ley 24.241; impugnación de normas y decretos (entre ellos Decreto 807/16) y cuestionamientos sobre fórmulas de movilidad, topes y refuerzos previsionales.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se admite la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se ordena a ANSES recalcular el haber y abonar retroactivos según las pautas fijadas en el decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se imponen las costas por su orden y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre valoración probatoria:
"los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)".
2) Sobre aplicación de precedentes y método de cálculo:
"a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' ... corresponde estarse a los lineamientos establecidos por la Sala III de la CFSS in re: 'Marinati Nilda Ana c/ ANSES s/ reajustes varios'... Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')".
3) Sobre actualización de remuneraciones para PC y PAP:
"corresponde conformar la decisión en relación a la pretendida actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24.241, a los lineamientos brindados por la Corte en el precedente 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios'... el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417."
4) Sobre inconstitucionalidad de normas y límites a declarar:
"corresponde declarar para el caso concreto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 por idénticas razones a las brindadas por el Tribunal Cimero...".
Sin embargo, respecto de las leyes de movilidad (27.426, 27.541, 27.609) y refuerzos, el juez sostuvo su validez: "La ley 27.426 ... no vulneró un derecho adquirido..." (cita a fallo CSJN) y que "la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno".
5) Sobre topes y demás planteos diferidos:
"Respecto al planteo de inconstitucionalidad de los topes legales de los arts. 20 y 24 de la ley 24.241, el actor no acreditó haber superado el tiempo de servicios que establece ambas normas, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto... Corresponde diferir los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, y los relativos al impuesto a las ganancias, y demás cuestiones planteadas al respecto, para la etapa de ejecución".
6) Remates procesales:
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Las costas se imponen en el orden causado... La regulación de honorarios será diferida..."
- Fechas y plazos relevantes: Fecha de adquisición del derecho: 30/08/2017. Sentencia: 14/07/2026. Plazo para pago por ANSES: 120 días desde que la sentencia quede firme.
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