RAMIREZ ERIKA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores, personal de Gendarmería Nacional, demandaron por la inconstitucionalidad del DNU 679/1997 y la devolución del aumento de aportes previsionales (3%). El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del DNU, ordenó la restitución de las diferencias (3%) con intereses y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMIREZ ERIKA y SENGER OSCAR ANIBAL (personal de la Gendarmería Nacional).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, el cese del incremento en los aportes (aumento al 11%) y la devolución de las sumas correspondientes al aumento ilegítimo (3%) con sus intereses; más imposición de costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/1997; se condenó al organismo liquidador a restituir a las partes las diferencias por los aportes (3%) con intereses (según tasa pasiva promedio mensual del BCRA) y dentro de noventa días; se admitió parcialmente la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó incorporación a la previsión presupuestaria y remisión de antecedentes al organismo liquidador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos: “PINO SEBERINO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'"
"Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"IV.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997."
"En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%)."
"Deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
Adicional: "Con respecto a la excepción de prescripción ... corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere." y "En cuanto a las costas del proceso, se imponen a la demandada perdidosa (art.68 CPCCN)."
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