OCAMPO ADOLFO MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando el recalculo del haber y el pago del retroactivo con metodología de actualización conforme precedentes de la CFSS y la CSJN, y rechazó la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OCAMPO ADOLFO MARCELO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-1273140-0-4) conforme ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales; se ofreció prueba documental y reserva del caso federal.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En efecto, una vez firme el llamado de 'autos para sentencia' quedan subsanadas las supuestas irregularidades procesales anteriores a dicha decisión. Es decir, queda convalidada la deficiencia y no puede alegarse vicio al respecto ante la alzada. Ello así, pues la apelación de la sentencia definitiva comporta su reconocimiento como acto procesal válido, sin vicio ni irregularidades de trámite previo (CNCiv Sala D 3/5/96, LL, 1996-E-647, 39005-S y CNFedCivCom, Sala III, 7/5/96, LL, 1996-D-43)."
"Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-1273140-0-4 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 17/11/2022. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal
- estaré a los precedentes CFSS Sala I 'Perez Jose c/ Anses s/Reajustes Varios', sentencia del 10/3/2009, CFSS sala II 'Santiago Fermin Antonio c/ Anses s/ Reajustes Varios' 3208/2017 sentencia 22/2/2023, CFSS Sala III 'Vera Hector Isidro c/ Anses s/ Reajustes Varios' 82678/15 sentencia del 13/10/2022), que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permiten llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento esbozado."
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia relevantes en el texto.
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