FONTEINA SUSANA BEATRIZ c/ SUPERINTENCIA DE BIENESTAR DE LA PFA s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo para obtener la afiliación provisoria a la obra social de la Policía Federal Argentina en virtud de ser hija discapacitada de un afiliado fallecido. El Juzgado rechazó la acción por improcedente al entender que no se acredita la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, existe causa ordinaria conexa en trámite y se encuentran vencidos los plazos previstos en la ley 16.986.
Actor: Susana Beatriz Fonteina, DNI 28.683.124. Demandado: Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina. Objeto: Que se ordene mantener su afiliación provisoria a la obra social de la PFA hasta la sentencia definitiva de la causa ordinaria conexa (exp. 18986/2018) en la que reclama el reconocimiento de pensión y, por ese intermedio, la afiliación. Decisión: Se rechazó la acción de amparo interpuesta por la Sra. Fonteina y se impusieron las costas a la actora. Se regulan honorarios para la representación letrada de la actora en $500.865 (equivalente a 5 UMA, Res. 1718/2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes del fallo:
- "El art.43 de la Norma Suprema establece que '… Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En este caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva…'"
- "La determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas", ello por cuanto no se encuentran reconocido el carácter de beneficiaria de pension, condición necesaria para la procedencia de la afiliación y cuyo objeto se encuentra pendiente de resolución en los autos caratulados 'FONTEINA, SUSANA BEATRIZ, c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA Y DE SEGURIDAD' Exp. 18986/2018, en trámite ante este mismo juzgado."
- "En suma, de lo alegado por la accionante y la prueba documental adjunta estimo que no se acredita lo sostenido por la misma y, por lo tanto, no encuentro reunidos los requisitos impuestos en la normativa de excepción, en la forma manifiesta que ella requiere, y en consecuencia reputar arbitraria la negativa a ordenar la afiliación a la obra social demandada, pues entiendo que la parte actora cuenta con otras vías procesales válidas para ejercer el derecho que considera conculcados conforme lo dispuesto por el art 2 de la ley 16.986, máxime cuando existe una causa ordinaria actualmente en trámite, sumado a que existe un acto administrativo regular que ha rechazado el beneficio y que se encuentra impugnado judicialmente mediante la interposición de demanda ordinaria en trámite."
- "En consecuencia, atento lo expuesto, habré de hacer lugar a las defensas opuestas por la parte demandada y rechazaré la acción de amparo interpuesta."
- Montos/fechas relevantes:
- Acto administrativo impugnado: 25/02/2016.
- Fallecimiento del padre (Sargento 1º (R) Humberto Olegario Fonteina): 10/03/2015.
- Última extensión de afiliación vencida: 03/06/2019.
- Inicio de la causa (amparo): 10/03/2020.
- Fecha de la sentencia: 14/07/2026.
- Regulaciòn de honorarios: $500.865 (5 UMA, Res. 1718/2026).
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia.
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