VIZCARRA HECTOR GREGORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando redeterminación del haber inicial y pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente al pedido: ordenó recalcular y actualizar haberes conforme pautas fijadas (incluida metodología para PBU diferida a ejecución), reconoció diferencias por 2018-2021 y declaró aplicables/exeptuadas diversas normas conforme sus considerandos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VIZCARRA HECTOR GREGORIO (parte actora).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Redeterminación del haber inicial de jubilación obtenido bajo ley 24.241, pago de retroactivos, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes legales, de la ley 27.541 y de decretos reglamentarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial y la movilidad según pautas detalladas (aplicar índice de la ley 27.426 desde junio/2018 hasta marzo/2020; aplicar decretos 2020 durante 2020; recomponer diferencia por ene-feb/2021 al restablecerse vigencia ley 27.426; aplicar ley 27.609 desde marzo/2021), diferir cálculo final de la PBU a ejecución con metodología indicada, declarar la constitucionalidad de la ley 27.541 y decretos 2020 (pero reconocer que los decretos otorgaron aumentos inferiores y por ello deben abonarse diferencias), admitir excepción de prescripción desde dos años previos al reclamo administrativo (desde 13/8/2022), declarar inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 con el alcance indicado, declarar inaplicabilidad del tope del art. 14 inc.2 Res. S.S.S. 06/2009 y ordenar pago de diferencias con intereses y sin deducciones (exención de Ganancias conforme CSJN).
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1)
"II.-En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN “Badaro”. Se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006, luego las movilidades dispuestas por la ley 26.198 y los decretos 1346/07 y 279/08; se deberán observar luego, los aumentos previstos para la PBU en la ley 26.417 y posteriores ajustes efectuados en la misma, dejándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos (conf. Sala 1 CFSS exp. Nº 116.476/10 “Colao, Humberto Santiago c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria de 12/8/22, Sala 2 exp. Nº 3208/17 “Santiago, Fermín Antonio c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria del 22/2/23 y Sala 3 exp. Nº 38794/10 “Sadofschi, Carlos Alberto c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Interlocutoria del 21/10/21)."
2)
"En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo c/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/reajustes por movilidad” sent. del 19/8/99), declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
3)
"VI.
- En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión; y adelanto que no ha de prosperar. ... Estos dos aspectos referidos, tanto que la ley 27.541 cumple con los requisitos de la emergencia y que a través de los decretos trimestrales se cumple con el mandato constitucional del art. 14 bis, me convencen acerca de que la ley 27541 no resulta cuestionable. ... Al analizar el contexto en que fueron dictados los decretos durante el año 2020, producto del mandato que para el Poder Ejecutivo surgía de lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.541, deben considerarse ajustados a derecho, siguiendo la misma suerte que el criterio sentado respecto de la ley 27.541. Ello así, por cuanto la suspensión no fue de la movilidad sino del índice a aplicar para cumplir con dicha movilidad. Por ello, los Decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020, que previeron aumentos trimestrales pero sin la aplicación de los índices de la ley 27.426, devienen constitucionales."
4)
"En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.
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